Leyes Paraguayas

Ley Nº 624 / MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 133/93, QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY N° 46/72



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Ley N° 624

QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 133/93, QUE ACTUALIZA LAS TASAS Y LOS ARANCELES CONSULARES, ESTABLECIDOS EN EL DECRETO-LEY N° 46/72

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el artículo 1° de la Ley N° 133/93, "Que actualiza las Tasas y los Aranceles Consulares establecidos en el Decreto-Ley N° 46/72", quedando redactado de la siguiente forma:

"Art. 1°.- Quedarán sujetos al pago de una tasa, que será percibida en guaraníes o su equivalente de la moneda del país en donde se expide el documento, por cada actuación del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre los documentos públicos y privados destinados a producir efectos jurídicos fuera del territorio de la República, de acuerdo con la siguiente escala de salarios mínimos diarios vigentes para actividades diversas no especificadas".

DOCUMENTOS NACIONALES

Certificado de nacimiento : medio salario mínimo diario.

Certificado de defunción : un salario mínimo diario.

Certificado de matrimonio : medio salario mínimo diario.

Certificado de antecedentes : medio salario mínimo diario.

Permiso de menor : medio salario mínimo diario.

Poderes : un salario mínimo diario.

Permiso para conducir : un salario mínimo diario.

Legalización de pasaportes policiales : un salario mínimo.

Legalización de documentos comerciales : tres salarios mínimos.

Certificado fitosanitario : un salario mínimo.

Sentencia : tres salarios mínimos.

Exhorto : tres salarios mínimos.

Varios : un salario mínimo.

DOCUMENTOS EXTRANJEROS

Todo documento redactado o 

procesado en Consulados 

Nacionales : tres salarios mínimos diarios.

Documentos relacionados a estudios : dos salarios mínimos diarios.

Certificado de nacimiento : tres salarios mínimos diarios.

Certificado de defunción : tres salarios mínimos diarios.

Certificado de matrimonio : tres salarios mínimos diarios.

Certificado de antecedentes : tres salarios mínimos diarios.

Certificado de vida y residencia : tres salarios mínimos diarios.

Cualquier documento relativo a adopción : diez salarios mínimos diarios.

Constitución de sociedades : cinco salarios mínimos diarios.

Poderes : cinco salarios mínimos diarios.

Contratos : cinco salarios mínimos diarios.

Todo documento referente a licitaciones : cinco salarios mínimos diarios.

Varios : cinco salarios mínimos diarios.

Artículo 2°.- Igualmente quedarán sujeto al pago de una tasa, otras presentaciones de servicio de diferentes dependencias en la sede de la Cancillería, tales como:

Expedición de certificado de empleo : un salario mínimo diario.

Expedición de constancia para trámites jubilatorios : un salario mínimo diario.

Expedición de informaciones varias : un salario mínimo diario.

Artículo 3°.- Las recaudaciones generales por los conceptos mencionados constituyen recursos especiales, y serán depositadas en la Cta. N° 054, "Recursos Especiales" habilitada por la Dirección General del Tesoro para el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Modifícase la segunda parte del artículo 2° del Decreto N° 5.367/94, quedando redactada de la siguiente manera: "Las Oficinas Consulares percibirán las Tasas y Aranceles correspondientes a los documentos exigidos y previstos en el Decreto-Ley N° 46/72, actualizado por la Ley N° 133/93".

Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintinueve de junio del año un mil novecientos noventa y cinco.


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Antecedente de la Ley Nº 00000000624






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