Leyes Paraguayas

Ley Nº 846 / AMPLIA LAS FUNCIONES DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y MODIFICA SU CARTA ORGANICA APROBADO POR EL DECRETO-LEY N° 281 DEL 14 DE MARZO DE 1961



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LEY N° 846
QUE AMPLIA LAS FUNCIONES DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO Y MODIFICA SU CARTA ORGANICA APROBADO POR EL DECRETO-LEY N° 281 DEL 14 DE MARZO DE 1961
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de,
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase las funciones del Banco Nacional de Fomento para proveer a los agricultores, tamberos, granjeros y a los pequeños agricultores, tamberos, granjeros y a los pequeños industriales, al contado o a crédito implementos, herramientas; máquinas; fertilizantes e insecticidas a cuyo efecto el Banco queda facultado a realizar operaciones de compra directa e importación.
Artículo 2°.- Modifícase la Carta Orgánica del Banco Nacional de Fomento, sustituyendo en inciso c) del artículo 3° del Decreto – Ley N° 281 del 14 de marzo de 1961, aprobado por la Ley N° 751 del 11 de setiembre de 1961 por el siguiente texto:
Inciso c) Operaciones de crédito agropecuario:
1.- Conceder préstamos en dinero o en especie, de montos limitados, a corto y mediano plazo, destinados a fines productivos de los agricultores, granjeros, tamberos, fructicultores, silvicultores, horticultores y a los pequeños industriales;
2.- Realizar en condiciones de libre concurrencia operaciones de compra e importación de implementos, herramientas, máquinas, semillas, fertilizantes e inseciticidas, exclusivamente a los fines del apartado anterior.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes de la Nación, a catorce de Setiembre del año mil novecientos sesenta y dos.

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