Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1094 / AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL



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​LEY  N° 1.094
 
QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL
 
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY:
 
Artículo 1°.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a adoptar coyunturalmente modalidades operativas para pagos de cuotas vencidas y de ajuste de saldos en adjudicaciones de viviendas económicas y viviendas de interés social.
 
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta días de la promulgación de esta ley, los beneficiarios de diversos proyectos habitacionales deberán presentarse a cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), o las que fueran especialmente habilitadas para este efecto, a fin de acogerse a los beneficios de esta ley.
 
Artículo 3°.- Para este efecto los beneficiarios de esta ley deberán pagar la cuota correspondiente al mes en curso y si tienen hasta un total de dieciocho cuotas vencidas podrán postergar el pago de estas hasta la fecha de término del contrato de préstamo vigente. Desde el mes siguiente a esa fecha de término del contrato pagarán el mismo número de cuotas adeudadas, mensualmente y por el monto equivalente a la última cuota pagada. Esas cuotas adicionales no podrán exceder de dieciocho y no sufrirán ningún tipo de ajuste. La última cuota, en su monto final, resultará conforme a lo proveído por el Artículo 27 de la Ley No. 118/90.
 
Artículo 4°.- Aquellos beneficiarios que tuvieren más de dieciocho cuotas pendientes; tendrán el mismo tratamiento que lo establecido en el artículo anterior, salvo las excedencias que deberán ser pagadas como un adicional, proporcionalmente en las cuotas normales en un plazo de dieciocho meses, sin recargo.
 
Artículo 5°.- Los beneficiarios que se encontrasen al día con sus cuotas a la vigencia de esta ley quedarán eximidos del pago de sus últimas seis cuotas.
 
Artículo 6°.- A partir de la fecha de la promulgación de esta ley, la unidad de reajuste que regirá el monto, tanto de la cuota mensual como el saldo financiado, se calculará y aplicará cada doce meses, sin efecto retroactivo, y hasta el 75% (setenta y cinco por ciento) de la variación del salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, beneficio extensivo a todos los beneficiarios del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
 
Artículo 7°.- Los beneficios acordados en los Artículos 3º, 4º y 5º de esta ley regirán exclusivamente para los contratos vigentes de unidades habitacionales adjudicadas por el Consejo Nacional de la Vivienda y no afectarán a los contratos de préstamos para compra, construcción, ampliación o mejoras de viviendas en lote propio, otorgados directamente o a través de Asociaciones, Cooperativas y Sindicatos.
 
Artículo 8°.- Las personas cuyos contratos con la institución citada en el artículo anterior de esta ley, hayan sido rescindidos por falta de pagos y que a la vigencia de esta ley continúan residiendo en los inmuebles adjudicados, deberán gestionar ante el Consejo Nacional de la Vivienda la actualización de sus contratos.
 
Artículo 9°.- Los juicios de desalojo promovidos por el Consejo Nacional de la Vivienda contra beneficiarios, cuyas sentencias aún no fuesen ejecutadas, se suspenderán en el estado en que se encuentren.
 
Artículo 10.- Los trámites judiciales se reanudarán hasta su total terminación para aquellos adjudicatarios que en un plazo de sesenta días hábiles, a partir de la promulgación de esta ley, no demuestren interés alguno en acogerse a los beneficios establecidos en esta ley.
 
Artículo 11.- En todos los casos, el Consejo Nacional de la Vivienda, a través de su personal especializado, dictaminará sobre la condición socio-económica del beneficiario interesado en acogerse a los beneficios de esta ley, previa verificación y estudio en el terreno objeto del contrato. Si se constatare que la situación socio-económica del beneficiario es inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo vigente, se renegociará las cuotas acorde a su situación económica y se aumentará el plazo de pago.
 
Artículo 12.- Durante la vigencia de esta ley quedan sin efecto las normas que se le opongan.
 
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional, a diecisiete días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y siete.
 

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Antecedente de la Ley NÂș 00000001094






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