Descargar Archivo: Ley 1411 (54.66 KB)
LEY N ° 1.411
QUE AMPLIA EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY N ° 1254/98 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. - Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a ampliar el plazo por ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta ley, en referencia al Artículo 1º. - de la Ley No. - 1254/98, para que los beneficiarios de los diversos proyectos habitacionales se presenten a cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), o las que fueren especialmente habilitadas para este efecto, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley No. - 1094/97.
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.