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LEY Nº 7627
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3° Y 4º DE LA LEY N° 5893/2018 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA HISTORIA DEL PARAGUAY”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Modifícanse los artículos 3° y 4º de la Ley N° 5893/2018 “QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE PUESTA EN VALOR Y RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE DE LA HISTORIA DEL PARAGUAY”, que quedan redactados de la siguiente manera:
“Art. 3.° La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, estará compuesta por tres Senadores de la Nación, tres Diputados Nacionales, un Ministro de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ministro de Educación y Ciencias, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Cultura, el Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Turismo y el Director del Centro Cultural de la República El Cabildo.”
“Art. 4.° La Comisión Nacional de Puesta en Valor y Recuperación del Patrimonio Tangible de la Historia del Paraguay, tendrá su sede en el Congreso de la Nación y será presidida en forma alternada por el representante de la Honorable Cámara de Senadores y por el representante de la Honorable Cámara de Diputados, quienes ejercerán la Presidencia por un período de dos años cada uno. La alternancia comenzará a regir a partir de la actual Comisión Directiva, quedando a cargo del presidente en funciones la convocatoria a los demás integrantes detallados en el artículo anterior.”
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
