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LEY N° 1.254
QUE AMPLIA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 1.094/97 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONOMICAS Y VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
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Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a ampliar el plazo de 180 días, a partir de la promulgación de esta ley, en referencia al Artículo 2º de la Ley Nº 1.094/97, para que los beneficiarios de diversos proyectos habitacionales se presenten a cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), o las que fueren especialmente habilitadas para este efecto, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 1.094/97.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.