Leyes Paraguayas

Ley Nº 2432 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 23267, UBICADO EN LA CALLE 12 – ACARAY, FRACCION SAN ROQUE DEL CITADO MUNICIPIO.



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​LEY N° 2432
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 23267, UBICADO EN LA CALLE 12 – ACARAY, FRACCION SAN ROQUE DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble identificado como Lote N° 12 de la Manzana 05, con Cta. Cte. Ctral. N° 26-4403-05 de la Finca N° 23267, Distrito Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 6 de octubre de 1998, asiento de la Escuela Graduada N° 4613, ubicado en la Calle 12 – Acaray, Fracción San Roque del citado municipio,  cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LADO 1-2: Con rumbo S - 10° 56’ - W (Sur, diez grados, cincuenta y seis minutos, Oeste), mide 24,67 m. (Veinticuatro metros con sesenta y siete centímetros), linda con calle;
LADO 2-3: Con rumbo N - 79° 04’ - W (Norte, setenta y nueve grados, cuatro minutos, Oeste), mide 60,00 m. (Sesenta metros), linda con plaza;
LADO 3-4: Con rumbo N - 10° 04’ - E (Norte, diez grados, cuatro minutos, Este), mide 24,67 m. (Veinticuatro metros con sesenta y siete centímetros), linda con calle; y,
LADO 4-1: Con rumbo S - 79° 04’ - E (Sur, setenta y nueve grados, cuatro minutos, Este), mide 60,00 m. (Sesenta metros), linda con los lotes N°s. 08 y 09.
SUPERFICIE: 1.480,2000 m2. (UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON DOS MIL CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidos días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002432






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