Leyes Paraguayas

Ley Nº 5058 / CREA EL CONSEJO NACIONAL DE EMPRESAS PÚBLICAS (CNEP)



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LEY N° 5058

QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE EMPRESAS PÚBLICAS (CNEP)

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Capítulo I

De la Creación y Organización del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)

Artículo 1°.- Creación.

Créase el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), como una instancia encargada de establecer y coordinar la política nacional de administración integral de las Empresas Públicas (EPs), que rendirá cuentas de sus acciones al Poder Ejecutivo conforme a la presente Ley.

Artículo 2°.- Objeto.

Promover una gestión eficiente, eficaz, probidad y transparente de las Empresas Públicas (EPs), asegurando que las decisiones que se tomen, obedezcan a criterios económicos.

Artículo 3°.- Empresas Públicas (EP).

A los efectos de esta Ley, se define como Empresas Públicas (EPs) todo órgano público que organice elementos de la producción para la prestación de servicios o producción de bienes en vista a un fin público o de utilidad general, cuya creación haya sido establecida por Ley y cuya titularidad o administración corresponda total o parcialmente al Estado, independientemente de su naturaleza jurídica.

Conforme a la definición precedente y sin perjuicio de las que puedan crearse en el futuro, son Empresas Públicas (EPs) las siguientes:

  1. Administración Nacional de Electricidad (ANDE);

  2. Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.);

  3. Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. (ESSAP S.A.);

  4. Industria Nacional del Cemento (INC);

  5. Petróleos Paraguayos (PETROPAR);

  6. Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP);

  7. Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC);

  8. Cañas Paraguayas S.A. (CAPASA); e,

  9. Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA).

La presente enumeración no debe entenderse como taxativa, sino en términos enunciativos.

Artículo 4°.- De la composición e integración del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP).

El Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) estará integrado por:

  1. El Ministro de Hacienda;

  2. El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones;

  3. El Ministro de Industria y Comercio; y,

  4. El Procurador General de la República.

El Ministro de Hacienda ejercerá la Presidencia del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP).

Las decisiones del Consejo serán tomadas por mayoría de votos de los miembros. En caso de empate, el voto del Presidente dirimirá la cuestión.

Artículo 5°.- De la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP).

El Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) contará con una Dirección General dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda, que será ejercida por un Director General de Empresas Públicas, nombrado por el Presidente de la República. Para acceder al cargo de confianza de Director General de Empresas Públicas, deberán demostrarse idoneidad y competencia en la materia.

Artículo 6°.- Del Sistema de Empresas Públicas.

El Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), organizará y estructurará un sistema de las Empresas Públicas (EPs) que integre y armonice las diferentes tareas derivadas de la administración y gestión de las mismas para el mejor cumplimiento de sus objetivos, programas, metas y funciones institucionales, estableciendo los mecanismos de supervisión, evaluación y control de gestión que sean necesarios para el buen funcionamiento del sistema.

El sistema de empresas públicas estará integrado por el conjunto de normas, procesos, estructuras orgánicas, recursos, programas, medios de control y monitoreo que sean necesarios para cumplir con los cometidos de la Empresas Públicas (EPs) y del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), y estará interrelacionado con otros sistemas de administración de recursos públicos.

Capítulo II

De las Funciones y Atribuciones del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) y sus Organos

Artículo 7°.- De las atribuciones del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP).

El Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), tendrá las siguientes atribuciones generales:

  1. Asesoramiento, asistencia, soporte, contención y apoyo técnico al Poder Ejecutivo en la elaboración y formulación de planes, delineamientos, programas, políticas y estrategias para la administración y gestión de las Empresas Públicas (EPs).

  2. Recomendar al Presidente de la República el nombramiento y remoción de los titulares de las Empresas Públicas (EPs).

  3. Revisar la planificación de la Empresas Públicas (EPs), para asegurar que los objetivos están siendo logrados y, en su caso, iniciar o tomar las medidas correctivas que se requieran.

  4. Revisar y Analizar los Anteproyectos de Presupuestos anuales de las Empresas Públicas (EPs).

  5. Promover la coordinación entre las Empresas Públicas (EPs) en los casos en que esto pueda conducir a una mayor efectividad en sus funciones.

  6. Recomendar al Presidente de la República, en los casos graves que ameriten, la intervención de las Empresas Públicas (EPs) cuando las circunstancias lo determinen, con el fin de reencauzar la administración de las mismas a los objetivos institucionales.

Artículo 8°.- De las atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP):

Son atribuciones del Presidente del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP):

  1. Ejercer la dirección y la representación del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP).

  1. Convocar a sesiones del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) y presidir sus deliberaciones.

  2. Someter a Consideración del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) los asuntos de su competencia.

  3. Resolver los asuntos vinculados con la gestión del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) que no estuviesen reservados a la decisión del Consejo y adoptar resoluciones en casos graves y urgentes que no admitan dilación, con cargo de dar cuenta de lo actuado al Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) de inmediato.

  1. Realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

  1. Las demás otorgadas por la presente Ley, su reglamentación y las demás normas vigentes.

Artículo 9°.- De las atribuciones de la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP).

La Dirección General de Empresas Públicas contará con las siguientes atribuciones:

  1. Elevar a consideración del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), las recomendaciones técnicas necesarias tendientes a mejorar la gestión en general, así como la eficiencia, estructura de incentivos, calidad de cobertura en la provisión de bienes y/o servicios en las Empresas Públicas (EPs) y Sociedades del Estado, en coordinación con los organismos competentes.

  1. Proponer indicadores representativos de las metas cualitativas y cuantitativas de gestión de las Empresas Públicas (EPs).

  2. Evaluar, calificar e informar sobre la gestión de las Empresas Públicas (EPs) proveedoras de bienes y/o servicios públicos, sujetas a la supervisión de la Dirección General de Empresas Públicas, de conformidad a los indicadores representativos de las metas establecidas.

  3. Administrar el funcionamiento del Tablero de Control informático o software, a ser implementado en el control de gestión, cuya utilización, por parte de las Empresas Públicas (EPs), será obligatorio.

  1. Evaluar los planes de negocios e inversiones de la Empresas Públicas (EPs), así como monitorear su ejecución.

  1. Promover e impulsar la implementación de procesos y buenas prácticas administrativas y financieras en la Empresas Públicas (EPs), buscando el fortalecimiento y la transparencia de la gestión, mediante la aplicación de medidas correctivas orientadas a subsanar las observaciones detectadas por las auditorías realizadas.

  1. Dictaminar sobre la viabilidad de los Términos de Referencia para la contratación de Auditoría Externa, que tendrán a su cargo auditar a las Empresas Públicas (EPs).

  2. Realizar trámite de carácter administrativo u operativo en forma directa ante las Empresas Públicas (EPs), tales como: Requerir información relacionada a dichas tareas, convocar a reuniones interinstitucionales, realizar verificaciones in situ las veces que se consideren necesarias y cualquier otra actividad relacionada con el monitoreo de sus actividades.

  3. Las demás atribuciones y funciones que le otorgue la presente Ley y su reglamentación.

Capítulo III

Del Ejercicio de las Funciones del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP)

Artículo 10.- Principios orientadores de la actividad del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP).

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) y la actividad de las Empresas Públicas (EPs), en todos los casos, deberán apegarse a la vigencia de los principios citados a continuación:

  1. Eficiencia y competividad: Orientan la gestión de las Empresas Públicas (EPs) a maximizar utilidades, optimizar el uso de recursos y operar en forma competitiva, sin ventajas derivadas de la propiedad Estatal.

  1. Transparencia: Las Empresas Públicas (EPs) deben hacer pública la información relevante de su gestión y someterse a auditorías externas. Los directores, las autoridades superiores y las máximas autoridades de las Empresas Públicas (EPs) deben guiarse por normas que permitan y promuevan el conocimiento de los contenidos, fundamentos y procedimientos de las decisiones que se adoptan en el ejercicio de sus cargos.

  1. Probidad administrativa y financiera: Observar conducta intachable, así como un desempeño ético, leal y honesto en sus cargos, con la preeminencia del interés general por sobre el interés particular.

  2. Racionalidad, proporcionalidad y finalidad: Los cuales determinarán la suficiencia de mérito de los actos ejecutados, tanto por el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) como las Empresas Públicas (EPs).

Artículo 11.- De las medidas y actos administrativos.

El Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), dispondrá sus decisiones y medidas mediante resoluciones que dicte conforme al marco de competencias administrativas que esta Ley le confiere.

El Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), a través del Ministerio de Hacienda, tiene la potestad de recomendar y sugerir a la Presidencia de la República la promulgación de los Decretos respectivos, que de acuerdo con el ordenamiento legal vigente y con las circunstancias que se requieran, en respaldo o ejecución de sus atribuciones.

Artículo 12.- Utilización de medios electrónicos.

Los trámites y las actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), así como los actos y medidas administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan, podrán realizarse por medios electrónicos.

Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramiten por medios físicos.

Capítulo IV

Del Relacionamiento Institucional

Artículo 13.- De las relaciones con otras Instituciones Públicas.

Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) se ejercerán en coordinación con las Secretarías de Estado, Ministerios, entes reguladores y demás organismos comprometidos con el sector.

En relación con otras instituciones, el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP):

  1. Coordinará las diversas tutelas que operan sobre las Empresas Públicas (EPs).

  2. Colaborará en el relacionamiento, coordinación e interacción institucional con las demás reparticiones, organismos y agentes públicos.

  3. Colaborar directamente con los entes reguladores, ministerios, organismos contralores y/o otras reparticiones, en sus funciones relacionadas a las Empresas Públicas (EPs), conforme a las disposiciones legales que determinan su competencia.

Artículo 14.- Obligación de Colaboración.

Los organismos, las entidades y reparticiones administrativas del Estado colaborarán en la gestión de reforma y modernización de las Empresas Públicas (EPs), y deberán proveer toda la información relacionada con la materia que sea requerida por el Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) y sus órganos.

Las Entidades de la Administración Central, Entes descentralizados y Empresas Públicas (EPs) deberán proveer al Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP) y/o a la Dirección General de Empresas Públicas la asistencia y colaboración requeridas.

Artículo 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.

Artículo 16.- Derógase toda norma de menor rango, así como todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seís días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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