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LEY Nツー 2.361
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA CATALINA RUIZ VDA. DE MARECOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 700.000 (Guaranテュes setecientos mil) mensuales, a favor de la seテアora Catalina Ruiz Vda. de Marecos, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Juan Carlos Marecos.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a dos dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil tres, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a once dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.