Leyes Paraguayas

Ley Nº 9 / CREA EL COLEGIO NACIONAL DE GUERRA



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​LEY N° 9
QUE CREA EL COLEGIO NACIONAL DE GUERRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY :
Art. 1°.- Créase el Colegio Nacional de Guerra, dependiente del Consejo de Defensa Nacional.
Art. 2°.- Compete al Colegio Nacional de Guerra realizar estudios a investigaciones relacionados con los factores que interesan a la Defensa Nacional.
Art. 3°.- La organización y funcionamiento del Colegio Nacional de Guerra serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- Los gastos que demande el funcionamiento del Colegio Nacional de Guerra serán previstos en el Presupuesto General de la Nación.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y OCHO.

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