Leyes Paraguayas

Ley Nº 2958 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 16.794, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 7015 “SAN RAMÓN”, UBICADO EN LA COMPAÑÍA RINCÓN DEL PEÑÓN DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 2958
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 16.794, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA N° 7015 “SAN RAMÓN”, UBICADO EN LA COMPAÑÍA RINCÓN DEL PEÑÓN DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Limpio a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 16.794, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-2676-02, para asiento de la Escuela Básica N° 7015 “San Ramón”, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1999, ubicado en la Compañía Rincón del Peñón del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 80,11 m. (ochenta metros con once centímetros), linda con plaza; 
AL SUR: mide 79,40 m. (setenta y nueve metros con cuarenta centímetros), linda con  calle 7; 
AL ESTE:  mide 21,59 m. (veintiún metros con cincuenta y nueve centímetros), linda con calle 3; y,
AL OESTE: mide 21,61 m. (veintiún metros con sesenta y un centímetros), linda con calle 4. 
SUPERFICIE: 1716,69 m2  (UN MIL SETECIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002958






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