Leyes Paraguayas

Ley Nº 2915 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DOMINGA ELADIA DOMÍNGUEZ VDA. DE PREDA.



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LEY N° 2.915
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA DOMINGA ELADIA DOMÍNGUEZ VDA. DE PREDA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Dominga Eladia Domínguez Vda. de Preda.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 13 de la Ley N° 202, de fecha 7 de julio de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000002915






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