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LEY Nツコ 2837
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R ALEJO PEZOA ESPINOZA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 2.000.000 (guaranテュes dos millones) mensuales, a favor del seテアor Alejo Pezoa Espinoza, actor.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a ocho dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados a diecisiete dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204, de la Constituciテウn Nacional.