Leyes Paraguayas

Ley Nº 2833 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 6.348, ASIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA Nº 5.444 “SAN JOSE”, UBICADO EN EL KM. 9 MONDAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE.



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LEY N° 2.833
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 6.348, ASIENTO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INICIAL Y ESCOLAR BÁSICA Nº 5.444 “SAN JOSE”, UBICADO EN EL KM. 9 MONDAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Finca Nº 6.348, padrón Nº 7.249 Distrito de Ciudad del Este, asiento de la Escuela de Educación Inicial y Escolar Básica Nº 5.444 “San José”, ubicado en el Km. 9 Monday del municipio de Ciudad del Este, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Su frente al Oeste mide 90,00  m. (noventa metros), con rumbo N 13º 00’ E, (Norte, trece grados cero minuto, Este), linda con la calle 9  Monday;
Su costado al Norte mide 166,67 m. (ciento sesenta y seis metros con sesenta y siete centímetros), con rumbo S 77º 00’ E (Sur, setenta y siete grados cero minuto, Este), linda con calle pública;
Su contrafrente al Este mide 90,00 m. (noventa metros), con rumbo S13º 00’ W (Sur, trece grados cero minuto, Oeste), linda con el lote Nº 34; y, 
Su costado al Sur mide 166,67 m. (ciento sesenta y seis metros con sesenta y siete centímetros), con rumbo N 77º 00’ W (Norte, setenta y siete grados cero minuto, Oeste), linda con el lote Nº 33.
SUPERFICIE: 1 HA. 5000 m2 (UNA HECTAREA CON CINCO MIL METROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en  el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días mes de agosto del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002833






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