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LEY N° 1.648
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA SARA ADRIANA TORRES DE PAREDES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes), mensuales a la señora Sara Adriana Torres de Paredes, madre del joven Arnaldo Paredes, cuyo deceso se produjo el 5 de abril de 2000, en San Pablo-Brasil, a raíz de la golpiza que le propinaran los cascos azules durante la gesta cívica del "Marzo Paraguayo".
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.