Leyes Paraguayas

Ley Nº 1648 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA SARA ADRIANA TORRES DE PAREDES



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LEY  N° 1.648
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA SARA ADRIANA TORRES DE PAREDES
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón de guaraníes), mensuales a la señora Sara Adriana Torres de Paredes, madre del joven Arnaldo Paredes, cuyo deceso se produjo el 5 de abril de 2000, en San Pablo-Brasil, a raíz de la golpiza que le propinaran los cascos azules durante la gesta cívica del "Marzo Paraguayo".
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001648






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