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LEY N° 1.620
QUE AMPLIA EL PLAZO DE INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CÍVICO NACIONAL Y EN EL DE EXTRANJEROS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase el plazo actualmente vigente para las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y en el de Extranjeros, establecido en el Artículo 130 de la Ley Nº 834 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", hasta el 28 de febrero del año 2001, inclusive.
Artículo 2º.- Facúltase excepcionalmente al Tribunal Superior de Justicia Electoral, respecto a las inscripciones a las que refiere el artículo 1º, a establecer el respectivo cronograma para el período de tachas y reclamos y resolución de los mismos, hasta la incorporación de los nuevos inscriptos en el Registro Cívico Permanente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.