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LEY N° 1.610
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales al señor Leopoldo BenĂtez, quien se encuentra con discapacidad fĂsica.
ArtĂculo 2°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora Tomasa BeatrĂz Molas RamĂrez, que actualmente se halla con delicado estado de salud, no pudiendo movilizarse personalmente.
ArtĂculo 3°.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales, al señor Teodosio Arguello BenĂtez, impedido fĂsico.
ArtĂculo 4°.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales, al señor Regino Orquiola, ex conscripto, que padece de afecciĂłn pulmonar.
ArtĂculo 5°.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales, a la señora Isabel Ayala Vda. de Medina, esposa del extinto agente policial Juan Ignacio Medina, quien falleciera por causa de heridas por arma de fuego en acto de servicio.
ArtĂculo 6°.- AumĂ©ntase la pensiĂłn graciable a G. 600.000 (seiscientos mil guaranĂes) mensuales, al señor JosĂ© Manuel Godoy Vega, ex personal de la ANNP, quien tras acto de servicio perdiera ambos miembros inferiores.
ArtĂculo 7°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley, serĂĄn proveĂdas por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Clasificador Presupuestario vigente.
ArtĂculo 8°.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 9°.- DerĂłganse las siguientes disposiciones legales:
- ArtĂculo 44 de la Ley N° 125/93;
- ArtĂculo 7°. de la Ley N° 1175/85;
- ArtĂculo 29 de la Ley N° 425/94; y,
ArtĂculo 10.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintidĂłs dĂas del mes de junio del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable CĂĄmara de Diputados, el veintisĂ©is de setiembre del año dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.