Leyes Paraguayas

Ley Nº 1559 / DEROGA EL ARTICULO 3° Y MODIFICA PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 2°, 4° Y 8° DE LA LEY N° 1097/97 "QUE AUTORIZA A LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC) A VENDER Y TRANSFERIR BIENES DE SU ACTIVO FIJO"



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LEY  N° 1559
QUE DEROGA EL ARTICULO 3° Y MODIFICA PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 2°, 4° Y 8° DE LA LEY N° 1097/97 "QUE AUTORIZA A LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC) A VENDER Y TRANSFERIR BIENES DE SU ACTIVO FIJO"
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.- Derógase el Artículo 3° y modifícanse parcialmente los Artículos 2°, 4° y 8° de la Ley No. 1097/97 "QUE AUTORIZA A LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC) A VENDER Y TRANSFERIR BIENES DE SU ACTIVO FIJO", que quedan redactados de la siguiente forma:
"Art. 2°.- Las tierras rurales así deslindadas serán transferidas al Instituto de Bienestar Rural por la Industria Nacional del Cemento, a título gratuito, para ser destinadas a la colonización de conformidad a las prescripciones establecidas en las Leyes N° 852/63 "QUE CREA EL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL" y 854/63 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO".
"Art. 4°.- Autorízase a la Industria Nacional del Cemento (INC) a transferir a favor de la Municipalidad de San Lázaro para legalizar las ocupaciones existentes en las Colonias Santa Elena, Pagani, Tres Cerros y Cerro Morado, los inmuebles y las mejoras en ellos introducidas, que conforman el casco urbano de las referidas localidades. Tales inmuebles forman parte de las Fincas Ns. 1011, 1013 y 4 del Distrito de San Lázaro, Departamento Concepción. Las superficies afectadas, que serán, vendidas preferentemente a sus ocupantes, respetando las normas básicas de urbanismo y previendo el crecimiento poblacional, serán delimitadas conjuntamente por la Industria Nacional del Cemento (INC), el Instituto de Bienestar Rural (IBR) y la Municipalidad de San Lázaro. Se reservará la fracción de terreno ocupada por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) para asiento de la Sub-Estación Eléctrica de salida para la electrificación del Chaco Central".
"Art. 8°- El Instituto de Bienestar Rural procederá, conjuntamente con la Industria Nacional del Cemento y la Municipalidad de San Lázaro, a determinar en el terreno las distintas fracciones a ser transferidas conforme a la presente Ley, realizando para ello los trabajos técnicos de mensura y la formulación del catastro respectivo. Deberán, asimismo, establecer un área de reserva consistente en una franja de defensa ecológica de los núcleos urbanos, a lo largo de la línea divisoria entre las fracciones A y B a ser trazadas sobre la fracción B, conforme al plano anexo que forma parte de la presente Ley".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de mayo del año dos mil, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001559






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