Leyes Paraguayas

Ley Nº 3877 / DISPONE LA ELIMINACION DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE VELOCIDAD VEHICULAR DENOMINADOS LOMADAS O LOMOS DE BURRO, DE LAS RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES



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LEY N° 3877
QUE DISPONE LA ELIMINACION DE LOS DISPOSITIVOS DE CONTROL DE VELOCIDAD VEHICULAR DENOMINADOS LOMADAS O LOMOS DE BURRO, DE LAS RUTAS NACIONALES E INTERNACIONALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Elimínense de las rutas nacionales e internacionales del territorio nacional, los dispositivos denominados lomadas o lomos de burro, que tengan por finalidad el control o disminución de la velocidad vehicular, con excepción de aquellos colocados en las proximidades de centros educativos y hospitales. 
Artículo 2º.- Encomiéndese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ley, en un plazo de 60 (sesenta) días, a partir de su promulgación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la  Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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