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LEY Nº 863
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE EXENCION DE VISAS PARA PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo de Exención de Visas para Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre la República del Paraguay y la República de la India, el 6 de octubre de 1995, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 6 de octubre de 1995
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota fechada el 6 de octubre de 1995, que dice lo siguiente:
"Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de llevar a su conocimiento que el Gobierno de la República del Paraguay propone al ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia, un Acuerdo para exención de visado para pasaportes diplomáticos y oficiales expedidos por los Gobiernos de los dos países, en los siguientes términos:
1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una de las Partes, miembros de su Misión Diplomática u Oficina Consular en la otra Parte, podrán ingresar sin visado y permanecer en el territorio de ésta sin permiso con fecha de vencimiento durante el período de su misión. Gozarán de los mismos derechos los familiares que viven juntos con las referidas personas, siempre y cuando ellos tengan pasaporte diplomático u oficial.
2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una de las Partes, no acreditados en la otra, estarán exentos de visa, ya sea en tránsito o para entrar en territorio de la otra Parte y permanecer en él por un plazo de 90 (noventa) días, prorrogable, a solicitud de la Embajada respectiva en los casos que así lo requieran.
3. Las facilidades del presente Acuerdo no eximen a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la obligación de observar las leyes y reglamentos de ambos países, referentes a la entrada, permanencia y salida de extranjeros.
4. Cualquiera de las Partes Contratantes podrá suspender con carácter temporario, por causa grave, en su totalidad o en parte, la aplicación del Acuerdo. La suspensión así como su levantamiento deberán ser comunicados inmediatamente a la otra Parte por la vía diplomática.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el Acuerdo mediante notificación hecha por escrito. Dado el caso, la denuncia entrará en vigencia a los 90 (noventa) días a partir de la fecha de notificación.
Por tanto, en caso de que el Gobierno de la República de la India concuerde con las proposiciones antes enunciadas, la presente Nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia a partir de los 30 (treinta) días de la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido con los requisitos que dispongan sus legislaciones.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Luis Enrique Chase Plate, Ministro de Relaciones Exteriores - Sustituto"
Por tanto, tengo el honor de confirmar en nombre del Gobierno de la República de la India el Acuerdo antes transcrito y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, el cual entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos emergentes de sus respectivas legislaciones.
Aprovecho la oportunidad para renovar a su Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
A su Excelencia
Doctor LUIS ENRIQUE CHASE PLATE
Ministro de Relaciones Exteriores-Sustituto
FDO.: Por el Gobierno de la República de la India, Nathu Ram Verma, Embajador.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diecisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y seis.