Leyes Paraguayas

Ley Nº 6713 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, SEÑORA VALENTINA MARECO ORTÍZ, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5004 CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-0023-14, UBICADO EN EL BARRIO BELLA VISTA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 6713

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, SEÑORA VALENTINA MARECO ORTÍZ, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5004 CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-0023-14, UBICADO EN EL BARRIO BELLA VISTA DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, Señora Valentina Mareco Ortíz, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 5004 con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0023-14, ubicado en el Barrio Bella Vista del Distrito de Luque, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Línea 6-1: Con Rumbo S 78º 5’ E (Sur, setenta y ocho grados, cinco minutos, Este), mide 15,70 m (quince metros con setenta centímetros), linda con la Vía Férrea.

AL ESTE: Línea 1-2: Con Rumbo S 16º 55’ W (Sur, dieciséis grados, cincuenta y cinco minutos, Oeste), mide 48,10 m (cuarenta y ocho metros con diez centímetros), linda con terreno municipal ocupado por la familia Arias.

AL SUR: Línea 2-3: Con Rumbo N 74º 31’ W (Norte, setenta y cuatro grados, treinta y un minutos, Oeste), mide 12,30 m (doce metros con treinta centímetros), linda con derechos de Tomás Yakisich.

AL OESTE: Compuesto de tres líneas, la 1ra., Línea 3-4: Con Rumbo N 16º 25’ E (Norte, dieciséis grados, veinticinco minutos, Este), mide 12 m (doce metros), la 2da., Línea 4-5: Con Rumbo N 12º 37’ E (Norte, doce grados, treinta y siete minutos, Este), mide 24,20 m (veinticuatro metros con veinte centímetros), y la 3ra., Línea 5-6: Con Rumbo N 9º 34’ E (Norte, nueve grados, treinta y cuatro minutos, Este), mide 11 m (once metros), todas estas líneas lindan con derechos particulares.

SUPERFICIE: 640 m2 8.070 cm2 (SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHO MIL SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).

Referencia: El esquinero Noreste, de la fracción descripta, está referenciada a Coordenadas Planas UTM, siendo sus datos los siguientes:

N-7205775.00 m, E-450846.00 m, de la Zona 21-Sur.

Artículo 2.º La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1.° de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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