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LEY N° 3.819
QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 2519/2004 “QUE EXONERA DEL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES A LAS VÍCTIMAS DEL INCENDIO OCURRIDO EN EL SUPERMERCADO YCUA BOLAÑOS EL PRIMERO DE AGOSTO DE 2004, Y A LOS FAMILIARES DE LAS MISMAS”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase el Artículo 1º de la Ley Nº 2519/2004 “QUE EXONERA DEL PAGO DE LAS TASAS JUDICIALES A LAS VÍCTIMAS DEL INCENDIO OCURRIDO EN EL SUPERMERCADO YCUA BOLAÑOS EL PRIMERO DE AGOSTO DE 2004, Y A LOS FAMILIARES DE LAS MISMAS”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 1º.- Se exonera del pago de las tasas judiciales establecidas en la Ley Nº 669/95, las notificaciones judiciales, la ejecución de sentencia, los honorarios de los Oficiales de Justicia, las copias de expedientes, los traslados y todo otro gasto judicial que conlleve la tramitación de los procesos, a las víctimas o familiares, en juicios en trámite o a tramitarse contra los responsables del incendio ocurrido en el Supermercado Ycua Bolaños el primero de agosto del año 2004.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.