Leyes Paraguayas

Ley Nº 4608 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CRISPULO GÓMEZ CUELLAR.



Descargar Archivo: Ley N° 4608 (51.46 KB)


LEY N°  4.608
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR CRISPULO GÓMEZ CUELLAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del señor Crispulo Gómez Cuellar, con Cédula de Identidad Civil N° 478.770. (Tito Gómez), exponente de la Cultura Paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros