Leyes Paraguayas

Ley Nº 3814 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 20.648, UBICADO EN EL BARRIO PABLO ROJAS DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.



Descargar Archivo: LEY N° 3814 (99.25 KB)


LEY N° 3.814
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 20.648, UBICADO EN EL BARRIO PABLO ROJAS DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como Finca N° 20.648 del distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del 21 de junio de 1996, ubicado en el barrio Pablo Rojas del citado municipio, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA J-3: con rumbo S 58º 46’ 00” E (Sur, cincuenta y ocho grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Este), mide 106,00 m. (ciento seis metros), linda con la calle San Antonio;
LINEA 3-4: con rumbo S 31º 14’ 00” W (Sur, treinta y un grados, catorce minutos, cero segundo, Oeste), mide 112,00 m. (ciento doce metros), linda con una calle existente;
LINEA 4-5: con rumbo N 03º 46’ 00” W (Norte, tres grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 90,00 m. (noventa metros), linda con área verde del arroyo Acaray-mi;
LINEA 5-H: con rumbo N 61º 46’ 00” W (Norte, sesenta y un grados, cuarenta y seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 53,94 m. (cincuenta y tres metros con noventa y cuatro centímetros), linda con área verde del arroyo Acaray-mi; y,
LINEA H-J: con rumbo N 31º 14’ 00” E (Norte, treinta y un grados, catorce minutos, cero segundo, Este), mide 44,00 m. (cuarenta y cuatro metros), linda con la fracción A-4 destinada para plaza y edificio público.
SUPERFICIE: 6.220,00 m2 (SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS).
Los puntos 3 y 4 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto Nº 3 E = 0738191.53  N = 7177992.65
Punto Nº 4 E = 0738152.54  N = 7177886.27 
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo máximo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros