Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3776 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL NIテ前 MARIO JOSE MENDOZA CABALLERO



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窶記EY Nツコ 3776 
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL NIテ前 MARIO JOSE MENDOZA CABALLERO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G.1.500.000. (guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor del niテアo Mario Josテゥ Mendoza Caballero.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a cinco dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintitrテゥs dテュas del mes junio de del aテアo dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en Artテュculo 211 de la Constituciテウn Nacional.

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