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LEY N° 3.767
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 INCISO O) DE LA LEY N° 551/75 “QUE REESTRUCTURA EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 12 inciso o) de la Ley N° 551/75 “QUE REESTRUCTURA EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 12.- o) Calificar la suficiencia de las fianzas y cancelarlas. Acordar quitas y esperas, en asunto cuyo monto no exceda al equivalente a quince salarios mínimos para actividades diversas no especificadas en la República, debiendo para asunto de mayor monto, obtener la autorización del Poder Ejecutivo.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.