Leyes Paraguayas

Ley Nº 3702 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA AVELINA OCAMPO



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LEY Nº 3702
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA AVELINA OCAMPO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Avelina Ocampo, con Cédula de Identidad Nº 153.966, heredera del extinto excombatiente de la Guerra del Chaco, Brígido Ocampo, fallecido en acción.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 10 de la Ley Nº 178 del 17 de junio de 1993.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.-

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