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LEY N° 3.136
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – DÉCIMO DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUEZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la disminución del crédito presupuestario del Objeto del Gasto 910 “Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales”, para destinarla al incremento del Objeto del Gasto 199 “Otros Gastos del Personal” por la suma de G. 211.684.327 (guaraníes doscientos once millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos veintisiete), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Décimo Departamento Alto Paraná, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 2.869/05, que expresa: “Los incrementos de los sub-grupos de Objetos de Gastos 120, 130, 140, 150 y 190 de los ´Servicios Personales´, que se realicen por modificaciones presupuestarias deberán estar financiados con los créditos asignados al mismo grupo, con excepción de aquellos necesarios para cumplir en tiempo y forma con las contrapartidas locales. Los financiados con recursos del crédito público y las donaciones de conformidad con los convenios aprobados por leyes”.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ventiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.