Leyes Paraguayas

Ley Nº 4775 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD.



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LEY N° 4.775
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los Ingresos de las Entidades Descentralizadas (Administración Nacional de Electricidad), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 3.076.297.643 (Guaraníes tres mil setenta y seis millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley Nº 4.581 de fecha 30 de diciembre de 2011, por un monto total de G. 3.076.297.643 (Guaraníes tres mil setenta y seis millones doscientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y tres), que afectará al Presupuesto 2012 de la Administración Nacional de Electricidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de los montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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