Leyes Paraguayas

Ley Nº 4690 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA LIDIA MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE CASTRO.



Descargar Archivo: Ley N° 4690 (59.86 KB)


LEY N° 4.690
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA LIDIA MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ DE CASTRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.200.000 (Guaraníes un millón doscientos mil) mensuales, a favor de la señora Lidia María Auxiliadora Rodríguez de Castro, con Cédula de Identidad Civil Nº 351.116.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá  acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros