Leyes Paraguayas

Ley Nº 235 / MODIFICA LA LEY N° 1189 DEL 31 DE AGOSTO DE 1.966 QUE ESTABLECE EL DERECHO A UNA PENSION DE HONOR VITALICIA A FAVOR DE EX-PRESIDENTES Y EX-VICEPRESIDENTES DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES



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LEY N° 235
 
QUE MODIFICA LA LEY N° 1.189 DEL 31 DE AGOSTO DE 1.966 QUE ESTABLECE EL DERECHO A UNA PENSION DE HONOR VITALICIA A FAVOR DE EX-PRESIDENTES Y EX-VICEPRESIDENTES DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
LEY:
 
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1° y 2° de la Ley N° 1.189 de fecha 31 de agosto de 1.966, que quedan redactados en la siguiente forma: "Los ex-miembros de la Honorable Cámara de Representantes y los ex-miembros de la Honorable Cámara de Senadores o Diputados que hayan ejercido la dignidad de Presidente del Cuerpo Legislativo durante cinco años, o que hayan ejercido por ocho años la Vice-Presidencia, tendrán derecho a una pensión de honor vitalicia.
 
Artículo 2°.- Los ex-miembros de la Honorable Cámara de Representantes que hubieren ejercido la dignidad de Presidente o Vice- Presidente de dicho Cuerpo Legislativo que no tuvieren los años de servicio requeridos en el artículo 1°  de la presente Ley, podrán acumular a los efectos de la concesión de la pensión, los años ejercicio que llegaren a tener en similares dignidades en la Honorable Cámara de Senadores o de Diputados, hasta completar el tiempo exigido por esta ley.-
 
Articulo 3°.- A los efectos de los beneficios previstos en esta Ley, los ciudadanos que hayan  ejercido las dignidades de Presidente y Vice-Presidente de cualquiera de las Cámaras del Poder Legislativo podrán acumular, como un año de servicio en la Presidencia, dos años de actuación en la Vice- Presidencia.
 
Artículo 4°.- El monto de la pensión de honor mencionado en los artículos anteriores será equiparado a la dieta asignada anualmente a los miembros del Poder Legislativo en el Presupuesto General de la Nación.
 
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
 
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los diez y siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta.

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