Leyes Paraguayas

Ley Nº 4726 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YPANÉ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 8.802, UBICADO EN LA COMPAÑÍA COSTA ÑÚ DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 7.604 “6 DE JUNIO”.



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LEY N° 4.726
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YPANÉ, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 8.802, UBICADO EN LA COMPAÑÍA COSTA ÑÚ DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 7.604 “6 DE JUNIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ypané, a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Manzana IV de la Matricula Nº 8.802 del Distrito de Ypané, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 7 de marzo del año 2010, ubicado en la Compañía Costa Ñú del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 7.604 “6 DE JUNIO”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 32,20 m. (treinta y dos metros con veinte centímetros), linda con los Lotes Nºs. 1, 2 y 3;
AL SUR: Mide 31,33 m. (treinta y un metros con treinta y tres centímetros), linda con la calle 4ta. Proyectada;
AL ESTE: Mide 31,66 m. (treinta y un metros con sesenta y seis centímetros), linda con el Lote Nº 10; y,
AL OESTE: Mide 37,98 m. (treinta y siete metros con noventa y ocho centímetros), linda con la calle 9na. Proyectada.
SUPERFICIE: 1.081 m2 0897 cm2 (UN MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS). 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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