Leyes Paraguayas

Ley Nº 4898 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA CARDIACA (CORAZÓN ARTIFICIAL) A SER UTILIZADAS EN LAS INSTITUCIONES CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA DE ALTA COMPLEJIDAD.



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LEY N°4.898
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA  2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL Y AUTORIZA LA ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA CARDIACA (CORAZÓN ARTIFICIAL) A SER UTILIZADAS EN LAS INSTITUCIONES CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN MÉDICA DE ALTA COMPLEJIDAD.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a la Tesorería General y las Entidades: 12 08 Ministerio Salud Pública y Bienestar Social, por un monto total de G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 4.848 de fecha 2 de enero de 2013, afectando a las Entidades: 12 08 Ministerio Salud Pública y Bienestar Social, por un monto total de G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición Legal será destinada única y exclusivamente para la adquisición de Dispositivos de Asistencia Cardiaca (Corazón Artificial).
Artículo 4°.- Autorízase al Instituto de Previsión Social (IPS), la adquisición de los mencionados dispositivos, con los recursos presupuestarios asignados en el Presupuesto General de la Nación para el presente Ejercicio Fiscal.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y al Instituto de Prevision Social (IPS), la adquisición de los dispositivos de Asistencia Cardiaca, en carácter de excepción a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 2.051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley N° 4.848/13 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013”. 
Artículo 7°.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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