Leyes Paraguayas

Ley Nº 3561 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN CARLOS DOLGORUCO.



Descargar Archivo: LEY Nº 3.561 (46.31 KB)


LEY N° 3.561
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JUAN CARLOS DOLGORUCO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil) mensuales, a favor del señor Juan Carlos Dolgoruco, con Cédula de Identidad Civil Nº 524.133.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros