Leyes Paraguayas

Ley Nº 3557 / APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y OTROS SIETE PAISES DE AMERICA LATINA, RELATIVO AL PROGRAMA EURO-SOLAR



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​​LEY N° 3557
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y OTROS SIETE PAISES DE AMERICA LATINA, RELATIVO AL PROGRAMA EURO-SOLAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República del Paraguay y otros Siete Países de América Latina, Relativo al programa Euro-Solarâ€, suscrito en fecha 21 de diciembre de 2006, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, cuyo texto es como sigue: 
“CONVENIO DE FINANCIACION
ALA/2006/017-223
CONVENIO DE FINANCIACION
Entre
LA COMUNIDAD EUROPEA
y
La República de Bolivia La República de Honduras
La República de Ecuador La República de Nicaragua
La República del El Salvador       La República de Paraguay
La República de Guatemala La República de Perú
Programa EURO-SOLAR
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada “la Comunidadâ€, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada “la Comisiónâ€, 
por una parte, y
1. La República de Bolivia representada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo quien delega la ejecución del programa al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas;
2. La República de Ecuador representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores quien delega al Ministerio de Energía y Minas (MEM) la ejecución del programa;
3. La República de El Salvador representada por el Ministerio de Educación;
4. La República de Guatemala representada por el Ministerio de Energía y Minas (MEN); 
5. La República de Honduras representada por la Secretaría de la Presidencia quien delega al Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología;  
6. La República de Nicaragua representada por la Comisión Nacional de Energía;
7. La República del Paraguay representada por el Viceministerio de Minas y Energía del Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones;
8. La Republica de Perú representada por el Ministerio de Energía y Minas quien delega la ejecución del programa a la Dirección Ejecutiva de Proyectos (DEPIMEM); en lo sucesivo denominado "los Beneficiariosâ€, por otra,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
1.1. La Comunidad contribuye a la financiación del Programa siguiente:
Título: Programa Euro Solar
Número contable: 2006/17 223 y 2006/121 880
En lo sucesivo denominado “el Programaâ€, cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas en el Anexo II.
1.2.Este Programa se aplicará de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Financiación y sus Anexos: Condiciones Generales (Anexo I) y Disposiciones Técnicas y Administrativas (Anexo II).
ARTICULO 2. FINANCIACION DE LA COMUNIDAD
2.1. El coste total del Programa se estima en 30.244.800 €. (Euros treinta millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos). 
2.2. A través del presente Convenio de Financiación (2006/017 223), la Comunidad se compromete a financiar un importe máximo de 23.119.570 €. (Euros veintitrés millones ciento diecinueve mil quinientos setenta). La repartición por partidas de la contribución Financiera de la Comunidad figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II.  
2.3. La Comunidad firmó un contrato de subvención (2006/121-880) con el Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER), mediante el cual se compromete a financiar un importe máximo de 880.430 €. (Euros ochocientos ochenta mil cuatrocientos treinta). La contribución financiera del ITER al Programa se fija en  244.800 €. (Euros doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos).
ARTICULO 3. FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1. La contribución financiera de los Beneficiarios al Programa se fija en 6.000.000 €. (Euros seis millones).
3.2. En caso de que los Beneficiarios aporten una contribución no financiera, el Convenio de Financiación determinará las modalidades de la misma en las Disposiciones Técnicas y Administrativas del Anexo II.
ARTICULO 4. PERIODO DE EJECUCION
El período de ejecución del Convenio de Financiación comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y acaba el 17/01/2011. Dicho período de ejecución comprende dos fases: una fase de ejecución operativa, que comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y termina a más tardar el 17/07/2010. A partir de dicha fecha, comienza la fase de cierre que acaba al final del período de ejecución.
ARTICULO 5. PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
Los contratos que aplican el Convenio de Financiación deberán firmarse a más tardar el 13/06/2009. Este plazo no puede prorrogarse. Dicha disposición no se aplicará a los contratos de auditoría y de evaluación, que podrán firmarse con posterioridad.
ARTICULO 6. DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la aplicación del Convenio de Financiación deberá revestir la forma escrita, hacer una referencia explícita al Programa y enviarse a las siguientes direcciones.
a) para la Comisión
EuropeAid   Oficina de Cooperación
Dirección B . América Latina
Unidad B.2   Operaciones Centralizadas
Programa Euro Solar
(J 54   04113)
B   1049 Bruselas
b) para los Beneficiarios
1. República de Bolivia
Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas 
Centro de Comunicaciones   Piso 13 
La Paz   Bolivia
2. República de El Salvador
Ministerio de Educación
Alameda Juan Pablo II, y Calle Guadalupe, Edificio A 1, 3° Nivel, Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador
3. República de Ecuador
Ministerio de Energía y Minas
Juan León Mera y Av. Orellana. (esq.)
Edif. MOP 4to piso
Quito   Ecuador
4. República de Guatemala
Ministerio de Energía y Minas   MEM   a través de la Dirección General de Energía.
Diagonal 17, 29 78, zonas 11, Ciudad de Guatemala. Guatemala
5. República de Honduras
Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología 
Boulevar Fuerzas Armadas 
Edificio Centro de Aprendizaje a Distancia (CAD) Contiguo al Museo Chiminike. 
Tegucigalpa M.D.C Honduras
6. República de Nicaragua
Comisión Nacional de Energía 
Del Portón del Hospital Bautista 1c. abajo, 120 vrs al lago 
Apartado Postal CJ 159 
Managua, Nicaragua
7. República del Paraguay
Viceministerio de Minas y Energía
Dirección: Los Rosales esq. Ñangapiry
Barrio: San Miguel
Ciudad: San Lorenzo
8. República de Perú
Ministerio de Energía y Minas
Av. Las Artes 260
San Borja   Lima 41, Perú
ARTICULO 7. ANEXOS
7.1. Se adjuntan al presente Convenio de Financiación y forman parte integral de él los siguientes documentos: 
Anexo I: Condiciones Generales.
Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas.
7.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los Anexos y de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, estas últimas prevalecerán. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo I y las del Anexo II prevalecerán  las primeras.
ARTICULO 8. OTRAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL PROGRAMA
8.1. Toda modificación del Convenio, se consignará por escrito y será objeto de un Apéndice al mismo que deberá ser firmado por todas las Partes. No obstante, cuando la incidencia financiera de dicha modificación se limite a transferencias entre partidas, o dentro de una misma partida, del presupuesto individual de algún país beneficiario, dicho país informará por escrito a la Comisión Europea de las modificaciones que desea realizar. La Comisión Europea decidirá si las mismas son objeto de una simple notificación o de un Apéndice al Convenio. 
ARTICULO 9. ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACION
El Convenio de Financiación entrará en vigor el 18 de enero de 2007. El Convenio se aplicará únicamente a los beneficiarios suscriptores del mismo.
No habrá ninguna incidencia jurídica sobre la implementación del programa para los beneficiarios suscriptores, en el caso de que uno o más beneficiarios no suscriban o refrenden el Convenio de Financiación en debido tiempo.
Hecho en Bruselas en 10 ejemplares que tienen valor de original en lengua española; 2 ejemplares se entrega a la Comisión y 8 a los Beneficiarios.â€
CRIS 2006/017-223 y 2006/121-880
“ANEXO I
CONDICIONES GENERALES
TITULO I
FINANCIACION DEL PROYECTO/PROGRAMA
ARTICULO 1. PRINCIPIO GENERAL
1.1. La contribución financiera de la Comunidad se limita al importe fijado en el Convenio de Financiación.
1.2. La puesta a disposición de los fondos con cargo: a la financiación de la Comunidad está condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Beneficiario tal como se definen en el Convenio de Financiación.
ARTICULO 2. REBASAMIENTO DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENTO 
2.1. Los rebasamientos individuales de las partidas del presupuesto del Convenio de Financiación se regularán en el marco de asignaciones de fondos dentro de dicho presupuesto, de acuerdo con el Artículo 20 de las presentes Condiciones Generales.
2.2. En cuanto se manifieste un riesgo de rebasamiento global de la financiación disponible con cargo al Convenio de Financiación, la Comisión puede cubrir este rebasamiento, reduciendo la amplitud del proyecto/programa o recurriendo a los recursos propios del Beneficiario o a otros recursos.
2.3. Si parece imposible reducir la amplitud del proyecto/programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión podrá, excepcionalmente, tomar una decisión de financiación suplementaria de la Comunidad. Si toma tal decisión, los gastos correspondientes al rebasamiento se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos comunitarios aplicables, mediante la puesta a disposición de los medios financieros suplementarios decididos por la Comisión.
TITULO II
EJECUCION
ARTICULO 3. PRINCIPIO GENERAL
3.1. La ejecución del proyecto/programa se llevará a cabo por la Comisión en nombre y por cuenta del Beneficiario.
3.2. La Comisión está representada ante el Estado del Beneficiario por su Jefe de Delegación.
ARTICULO 4. PERIODO DE EJECUCION
4.1. El Convenio de Financiación fija un período de ejecución, que comienza con la entrada en vigor del Convenio de Financiación y se acaba en la fecha fijada, con este fin, en el Artículo 4 de las Condiciones Particulares.
4.2. Este período de ejecución incluye dos fases distintas: 
. una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comienza en el momento de la entrada en vigor del Convenio de Financiación y se acaba, a más tardar, 24 (veinticuatro) meses antes del final del período de ejecución;
. una fase de cierre en la que se efectúan las auditorías y evaluación finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos de aplicación del Convenio de Financiación. Dicha fase comienza en la fecha final de la fase de ejecución operativa y acaba, a más tardar 24 (veinticuatro) después de dicha fecha.
4.3. Los gasto relacionados con las actividades principales pueden correr a cargo de la financiación comunitaria solo en el supuesto en que hayan tenido lugar durante la fase de ejecución operativa. Los gastos relacionados con las auditorías y evaluación finales, así como con las actividades de cierre podrán financiarse hasta el final de la fase de cierre.
4.4. Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución comunitaria será anulado automáticamente 6 (seis) meses después del final del período de ejecución.
4.5. En casos excepcionales y debidamente justificados, podrá pedirse una extensión de la fase de ejecución operativa y correlativamente del período de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos 3 (tres) meses antes del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
4.6. En casos excepcionales y debidamente justificados, y una vez concluida la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una extensión de la fase de cierre y correlativamente del período de ejecución. Cuando la solicitud de extensión proceda de un Beneficiario, la extensión deberá ser pedida al menos 3 (tres) meses antes del final del período de ejecución y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
TITULO III
ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS Y CONCESION DE SUBVENCIONES
ARTICULO 5. PRINCIPIO GENERAL
Todos los contratos que aplican el Convenio de Financiación deberán adjudicarse e implementarse según los procedimientos y documentos normales definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las acciones exteriores, que están en vigor en el momento del lanzamiento del procedimiento en cuestión.
ARTICULO 6. PLAZO DE FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION 
6.1. Los contratos que aplican el Convenio de Financiación deberán ser firmados por las dos partes en los 3 (tres) años a partir de la aprobación por la Comisión del compromiso presupuestario, y en todo caso, a más tardar, en la fecha fijada en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares. Este plazo no puede prorrogarse.
6.2. La disposición previamente mencionada no se aplica a los contratos de auditoría y evaluación, que pueden firmarse más tarde.
6.3. En la fecha fijada en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares, los importes no contraídos serán anulados.
6.4. Todo contrato que no dio lugar a ningún pago en los 3 (tres) años siguientes a su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán.
ARTICULO 7. ELEGIBILIDAD
7.1. Podrán concurrir en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios, en igualdad de condiciones, todas las personas físicas o jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad y, según las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, todos los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos actos.
7.2. Podrán concurrir en las convocatorias de propuestas, en igualdad de condiciones, todas las personas jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad y, según las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, todos los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en dichos actos.
7.3. En casos excepcionales debidamente justificados y aprobados por la Comisión, podrán concurrir ciudadanos de terceros países distintos de los citados en los párrafos 1 y 2, con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación.
7.4. Los bienes y suministros financiados por la Comunidad y necesarios para la ejecución de los Contratos de obras, suministros y servicios, así como de los contratos lanzados por los beneficiarios de subvenciones para la ejecución de la acción subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los tres apartados anteriores. 
TITULO IV
REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 8. ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION
8.1. Las personas físicas y jurídicas que participen en los concursos para los contratos de obras, suministros o servicios se beneficiarán de un derecho temporal de estancia e instalación en el Estado del Beneficiario si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de 1 (un) mes después de la atribución del contrato.
8.2. Los contratantes (incluidos los beneficiarios de subvenciones), así como las personas físicas cuyos servicios son necesarios para la ejecución del contrato y los miembros de su familia se beneficiarán de derechos similares durante la ejecución del proyecto/programa.
ARTICULO 9. DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
9.1. Los impuestos, derechos u otros gravámenes (incluido el Impuesto sobre el Valor Agregado – IVA ó equivalente) se excluirán de la financiación de la Comunidad, salvo si las Condiciones Particulares lo disponen de otra manera.
9.2. El Estado del Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiados por la Comunidad el régimen fiscal y aduanero más favorable aplicado al Estado, o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales el Estado del Beneficiario tiene relaciones.
9.3. Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea  disposiciones más detalladas en la materia, se aplicarán estas últimas también.
ARTICULO 10. REGIMEN DE CAMBIOS
10.1. El Estado del Beneficiario se compromete a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto, se compromete también a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación entre los contratantes admitidos a participar con arreglo al Artículo 9 de las presentes Condiciones Generales.
10.2. Cuando el convenio marco o el canje de notas aplicable prevea disposiciones mal detalladas en la materia, se aplicarán estas últimas también.
ARTICULO 11. UTILIZACION DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS
Cuando el Convenio de Financiación prevea la financiación de un estudio, el contrato relativo a dicho estudio, celebrado en el marco de la ejecución del Convenio de Financiación, regula la propiedad del estudio, así como el derecho por parte del Beneficiario y de la Comisión a utilizar la información contenida en este estudio, a publicarlos o a comunicarlos a terceros. 
TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 12. AFECTACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS A TITULO DE LOS CONTRATOS
12.1. Serán imputadas al proyecto/programa las sumas cobradas en virtud de créditos nacidos de pagos no debidamente efectuados o de garantías de prefinanciación y buen fin, creadas a título de los contratos financiados por el presente Convenio de Financiación. 
12.2. Las sanciones financieras impuestas por el órgano de contratación a un candidato o licitador, los compromisos de garantías de licitación, así como los daños e intereses acordados en la Comisión, revertirán en el presupuesto general de las Comunidades Europeas.
TITULO Vl
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 13. VISIBILIDAD
13.1. Todo proyecto/programa financiado por la Comunidad será objeto de acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se definirán bajo la responsabilidad del Beneficiario y con el acuerdo de la Comisión.
13.2. Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las normas aplicables en cuanto a visibilidad para las acciones exteriores, tal como las define y publica la Comisión, y en vigor en el momento en que dichas acciones se llevan a cabo.
ARTICULO 14. PREVENCION DE IRREGULARIDADES, FRAUDES Y CORRUPCION
14.1. El Beneficiario adoptará las medidas oportunas para prevenir irregularidades y fraudes y, si la Comisión así lo ordenase, emprenderá las acciones, necesarias para recuperar los fondos indebidamente pagados. El Beneficiario informara a la Comisión sobre las medidas adoptadas en este sentido.
14.2. Constituye una irregularidad toda violación del Convenio de Financiación, de los contratos de ejecución o de una disposición del derecho comunitario que resulte de un acto u omisión de un agente económico, que tiene o tendría como efecto el perjudicar al presupuesto general de las Comunidades Europeas o presupuestos administrados por éstas, ya sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, o mediante un gasto indebido. 
Constituye un fraude todo acto u omisión voluntariamente cometido relacionado con la utilización o presentación de declaraciones o documentos falsos inexactos o incompletos, que tengan como efecto la percepción o la retención indebida de fondos provenientes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos gestionados por las Comunidades Europeas o en su nombre; la falta de comunicación de información infringiendo una obligación específica, con el mismo efecto; y la desviación de tales fondos a otros fines distintos de los que les fueron asignados inicialmente.
El Beneficiario debe informar sin demora a la Comisión de todo elemento del cual tenga conocimiento que permita presuponer la existencia de irregularidades o fraudes.
14.3. El Beneficiario se compromete a adoptar toda medida conveniente para remediar posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier naturaleza en toda etapa del procedimiento de adjudicación de contratos o concesión de subvenciones o en la ejecución de los contratos correspondientes. Constituirá corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o por medio de terceros, solicite o reciba ventajas de cualquier naturaleza, para sí mismo o  para un tercero, o el hecho de aceptar la promesa de tales ventajas, por cumplir o no cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función, que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas. 
Constituirá corrupción activa el hecho intencionado de que cualquier persona prometa o dé, directamente o por medio de terceros, una ventaja de cualquier naturaleza a un funcionario, para éste para un tercero, para que cumpla o se abstenga de cumplir, de forma contraria a sus deberes oficiales, un acto propio de su función o un acto en el ejercicio de su función que cause o pueda causar perjuicio a los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
ARTICULO 15. COMPROBACIONES Y CONTROLES POR PARTE DE LA COMISION. LA OFICINA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
15.1. El Beneficiario acepta que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas puedan controlar de viso e in situ la utilización de los fondos comunitarios con cargo al Convenio de Financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de los contratos y de concesión de subvenciones) y llevar a cabo una auditoría completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del proyecto/programa, y ello hasta el final de un período de 7 (siete) años a partir del último pago. 
15.2. Además, el Beneficiario acepta que la OLAF pueda efectuar controles y comprobaciones in situ según los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y otras irregularidades.
15.3. A tal efecto, el Beneficiario se compromete a proporcionar al personal de la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como a las Personas designadas por ellas, un derecho de acceso a los lugares y a los locales donde se realizan las acciones financiadas en el marco del Convenio de Financiación, incluidos los sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas que puedan facilitar su trabajo. El acceso de las personas designadas por la Comisión Europea, la OLAF y el Tribunal de Cuentas se efectuará en condiciones de estricta confidencialidad respecto a tercero, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho Público a las qué estén sujetas. Los documentos deberán estar accesibles y clasificados de tal modo que permitan un control fácil, dado que el Beneficiario tendrá que informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas del lugar preciso donde se encuentran.
15.4. Los controles y auditorías anteriormente mencionados se extienden a los contratantes y subcontratistas que se benefician de fondos comunitarios.
15.5. Se mantendrá informado al Beneficiario del envío in situ de los agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
ARTICULO 16. CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO
16.1. Toda diferencia relativa a la aplicación o a la interpretación del Convenio de Financiación será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.
16.2. La consulta podrá ser seguida, cuando proceda, de una modificación, suspensión o cancelación del Convenio de Financiación.
ARTICULO 17. MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
17.1. Toda modificación de las Condiciones Particulares y del Anexo II del Convenio de Financiación deberá establecerse por escrito y ser objeto de una cláusula adicional.
17.2. Cuando la solicitud de modificación emane del Beneficiario, este deberá dirigirla a la Comisión al menos 3 (tres) meses antes de la fecha en que la modificación deba entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.
17.3. Para los casos particulares de extensión de la fase de ejecución operativa o de la fase de cierre, se remitirán a los apartados 5 y 6 del Artículo 4 de las presentes Condiciones Generales.
ARTICULO 18. SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
18.1. Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:
(a) La Comisión podrá suspender la ejecución del Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones que le incumben conforme al Convenio de Financiación.
(b) La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como de casos graves de corrupción.
(c) El Convenio de Financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se define a continuación. Por fuerza mayor se entenderá toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las partes, y no imputable a una falta o una negligencia de una de ellas (o de cualquiera de sus contratados, mandatarios o empleados), que impida a la otra parte ejecutar cualquiera de sus obligaciones contractuales y que no pueda superarse a pesar de toda la diligencia desplegada. Los defectos o plazos de puesta a disposición de equipo o material, conflictos en el trabajo, huelgas o dificultades financieras no pueden alegarse como caso de fuerza mayor. No puede considerarse que una parte ha faltado a sus obligaciones contractuales si se ve impedida por un caso de fuerza mayor. La parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra parte precisando la naturaleza, la duración probable y previsibles, y se tomará toda medida necesaria para minimizar los posibles daños.
18.2. La decisión de suspensión se tomará sin preaviso. Con carácter preventivo, los pagos mencionados en el Artículo 5.1 de las presentes Condiciones Generales serán suspendidos. 
18.3. Con ocasión de la notificación de la suspensión, se indicarán las consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.
ARTICULO 19. RESCISION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
19.1. Cuando las situaciones que conducen a la suspensión del Convenio de Financiación no se solucionen en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses, el Convenio de Financiación podrá ser rescindido por la Comisión o el Beneficiario, con un preaviso de 2 (dos) meses.
19.2. Cuando el Convenio de Financiación no de lugar a ningún pago en los 3 (tres) años siguientes a su firma o no se firme ningún contrato de aplicación antes de la fecha fijada en el Artículo 5 de las Condiciones Particulares, se rescindirá automáticamente.
19.3. Con ocasión de la notificación de la rescisión, se indicarán las consecuencias sobre los contratos en curso o los contratos por celebrar.
ARTICULO 20. SOLUCION DE DIFERENCIAS
20.1. Toda diferencia relativa al Convenio de Financiación que no haya podido solucionarse en el de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el Artículo 19 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de 6 (seis) meses, podrá solucionarse, a petición de las partes, mediante arbitraje.
20.2. En este caso, las partes designarán árbitro en el plazo de treinta días a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada parte podrá pedir al Secretario General de la Corte Permanente de  Arbitraje (La Haya) que designe al segundo árbitro. Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de 30 (treinta) días. En su defecto, cualquiera de las Partes podrá pedir al Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.   
20.3. A menos que los árbitros decidan lo contrario, el procedimiento aplicable será el establecido por el Reglamento Facultativo de la Corte Permanente de Arbitraje para el Arbitraje entre Organizaciones Internacionales y los Estados. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de 3 (tres) meses.
20.4. Cada parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros.â€
“ANEXO II
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS DATS
(VER DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS - ADJUNTO PDF)
PREAMBULO
El Programa EURO-SOLAR se desarrollará en 8 países de América Latina, por lo tanto, el presente convenio es único e indivisible entre los 8 países en su conjunto. Los fondos de la Comisión Europea, para este programa, provienen de las líneas presupuestarias que, de por su naturaleza, se dedican exclusivamente a programas regionales.
La naturaleza particular de estos fondos imponen también una gestión centralizada, es decir que tanto la licitación de servicios como la de suministros se llevarán a cabo por los servicios de la Comisión Europea en su sede en Bruselas.
La terminología utilizada en el presente convenio se define como:
(VER TERMINOLOGIA- ADJUNTO PDF)
I. DESCRIPCION DEL PROGRAMA
1.1. ANTECEDENTES
El Documento de Estrategia Regional para el período 2002-2006 contiene las orientaciones plurianuales para poner en práctica la cooperación comunitaria. En este documento está contemplado el eje de cooperación relativo a la gestión sostenible de la energía.
El Programa Euro-Solar contempla contribuir, por un lado, a la reducción de la pobreza mejorando la calidad de vida de los más desfavorecidos a través de mecanismos de ampliación del acceso a la electricidad vía las energías renovables y, por otro lado, al desarrollo de servicios básicos. 
Asimismo, el Programa Euro Solar responde a las orientaciones de la Cooperación con América Latina por su enfoque en el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones más desfavorecidas de la región donde está localizado y  recientemente con la declaración de Guadalajara de mayo de 2004, por su enfoque en la cooperación social en base a un desarrollo sostenible en diferentes materias tales como la educación, las nuevas tecnologías y la cohesión social.
Según el Indice de Desarrollo Humano del PNUD, los ocho países más pobres de América Latina son, por orden alfabético: Bolivia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú, las comunidades locales rurales y aisladas de los países arriba mencionados están alejadas, en la mayoría de los casos, de la red de distribución de electrificación y no disponen de alternativas en la generación de energía eléctrica. Además, estas comunidades sufren de otras carencias debidas, entre otras razones, a servicios básicos deficientes.
Así por  ejemplo las escuelas, en general, no disponen de material didáctico que permita un acceso creativo a las actividades curriculares contribuyendo a salir del aislamiento físico en las cuales los estudiantes, los profesores, técnicos de salud y la comunidad están. Muchas comunidades no disponen o no disfrutan de servicios que puedan permitirles generar o mejorar ingresos.
1.2. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA EURO-SOLAR
Es necesario distinguir tres tipos de beneficiarios del Programa:
. Los beneficiarios directos son las entidades gubernamentales o públicas, llamadas en el marco del Programa Células Nacionales de Coordinación (CNC), que a nivel nacional permitirán el desarrollo del Programa. Estas entidades apoyan a las comunidades y se responsabilizan frente a la Comisión Europea de la buena ejecución de las actividades.
. Los beneficiarios finales directos del Programa que son las comunidades rurales aisladas de los ocho países latino americanos que se van a beneficiar de las instalaciones.
. Los beneficiados indirectos del Programa que son las poblaciones rurales aisladas de los ocho países latino americanos que a pesar del hecho de que no se instalen los sistemas en sus comunidades podrán, sin embargo, desplazarse a comunidades vecinas para utilizar las facilidades.
1.3. OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del Programa EURO-SOLAR es promover las energías renovables en los ocho países más pobres de América Latina y de este modo contribuir a la mejoría de las condiciones de vida de las poblaciones, en particular indígenas, apoyándolas en su lucha contra la pobreza, el aislamiento y la marginalización de sus condiciones socio económicas. 
1.4. OBJETIVO ESPECIFICO
El objetivo específico del programa EURO-SOLAR es proporcionar a las Comunidades Rurales Locales - población rural de América Latina privadas del acceso a la red eléctrica   un acceso a una fuente de energía eléctrica generada por el sol y el viento. Se proporcionará a las comunidades locales beneficiarias un sistema mixto compuesto cada uno por unos paneles fotovoltaicos y un aerogenerador para la generación de electricidad para un uso estrictamente comunitario. El sistema será completado, en particular, por equipos informáticos, un refrigerador para vacunas y un potabilizador de agua. En el marco del Programa se planifica la implantación de 600 instalaciones máximo repartidas entre los ocho países.
Se instalará en cada una de las Comunidades Rurales Locales seleccionadas un kit estándar. Se prevé la instalación de 600 instalaciones repartidas de la manera siguiente en cada uno de los países: 
(VER INSTALACIONES REPARTIDAS - ADJUNTO PDF)
1.5. RESULTADOS ESPERADOS Y ACTIVIDADES
El resultado global esperado por parte de cada CNC es que pueda gestionar el programa por sí mismo y adquiera la experiencia suficiente para ampliarlo.
Como contraparte nacional la CNC velará por la buena calidad del trabajo de la AT en cuanto a la constitución, organización y formación de las comunidades locales y al apoyo a las comunidades en el desarrollo de aplicaciones de uso productivo.
Resultado 1   Identificación de regiones y comunidades beneficiarias del Programa
- Actividad 1.1: Definición de criterios y metodología de selección de las comunidades
Previo a la fase de identificación de las Comunidades Rurales Locales, la CNC conjuntamente con la Asistencia Técnica determinará definitivamente la metodología que se contempla desarrollar identificando los criterios de selección, el contenido y los medios de difusión de la campaña de información, las redes de difusión, los plazos y los documentos que las Comunidades Rurales Locales tendrán que presentar para participar en EURO-SOLAR.
Con relación a los criterios de selección, la CNC identificará conjuntamente con la AT y las Delegaciones de la CE en sus respectivos países, las Comunidades Rurales Locales que se beneficiarán del Programa en base a los criterios mínimos siguientes:
• Ubicadas en zonas donde la red eléctrica no se ha extendido y donde no se contempla dicha extensión en los próximos años;
• Accesibles por vía terrestre o eventualmente fluvial;
• Con capacidad financiera suficiente para gestionar el equipamiento;
• Con una masa crítica de población mínima de al menos 350 habitantes.
Estos criterios no son exhaustivos y previamente al lanzamiento de la selección se podrá completar la lista. Por ejemplo, se debería considerar especialmente la posibilidad de concentrar las instalaciones en áreas para sacar provecho de las sinergias y evitar una distribución dispersa. 
En cuanto a los documentos que las Comunidades tendrán que presentar la AT colaborará en la preparación de unos formularios de tipo encuestas dirigidas a las mismas así como una carta en la cual las comunidades confirmarán su participación.
Actividad 1.2: Campaña de información y de sensibilización sobre el Programa dirigidas a las Comunidades Rurales Locales.
El objetivo de la Campaña es dar a conocer a una escala importante de Comunidades Rurales Locales la existencia del Programa EURO SOLAR.
Durante la campaña se explicará cuales son los objetivos, el alcance y las metas a cumplir en el marco del Programa y se invitarán, a los Municipios y/o las Comunidades posibles beneficiarias a manifestar su interés en incorporarse, considerando sus necesidades respetando los plazos y los procedimientos definidos.
A este fin, cada CNC en estrecha colaboración con la AT y la Delegación local de la CE presente a nivel nacional, organizará una campaña de información dirigida exclusivamente a las regiones que no tienen acceso a la red nacional de electricidad.
La campaña debe asegurar una información uniforme e imparcial entre las Comunidades Rurales Locales independientemente de la pertenencia política de estas mismas o de su origen étnico. Esta campaña se desarrollará mediante los medios más relevantes en cada uno de los países (publicaciones, radiodifusiones, etc.). 
Las Comunidades Rurales Locales tendrán que presentar a la CNC una encuesta así como la carta confirmando su candidatura. 
- Actividad 1.3: Recepción de las candidaturas a las manifestaciones de interés por parte de las Comunidades
La AT apoyará a la CNC en la recepción de estas manifestaciones de interés y efectuará un primer análisis de la documentación. 
En base a una primera fase de selección, se establecerá una lista larga de las Comunidades que cumplen con los primeros requisitos. 
- Actividad.1.4: Verificación de los sitios preseleccionados y selección de las Comunidades 
La verificación de los sitios se realizará en dos fases con el objetivo de establecer una lista corta de Comunidades:
• Primera fase sobre el terreno: en cada país la AT colaborará con la CNC en la verificación de los sitios propuestos y los georeferenciará, mediante GPS o cualquier otro sistema de navegación con el fin de determinar la posición de cada comunidad. La AT comprobará la implicación de las comunidades y los datos mencionados en los documentos de manifestación de interés así como evaluar con más profundidad los aspectos financieros.
Al final de la primera fase se seleccionarán las Comunidades beneficiarias del Programa.
• Segunda fase sobre el terreno: en esta fase se realizará una segunda misión cuyo objetivo será determinar el lugar de instalación del equipamiento, georeferenciarlo y preparará los planes que indicarán a los suministradores la localización de cada instalación y las condiciones geográficas básicas (inclinación, tipo de tierra, etc.). En esta fase se indicará claramente el alcance técnico y social del Programa a los beneficiarios seleccionados y los compromisos que deben asumir cada uno de los actores: Comunidades Rurales Locales, Municipio, Ministerios de Educación, Salud y otros.
Tras el procedimiento de selección se informará asimismo a las Comunidades rechazadas.
Todas las informaciones relacionadas con la georeferenciación de los sitios serán transmitidas a la CE para completar el dossier de licitación de suministros, así como un mapa que indicará por país cada uno de los sitios georefenciados.
Las Delegaciones aprobarán la lista de las Comunidades seleccionadas antes del envío a la sede de la Comisión Europea en Bruselas.
Resultado 2: Instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento para implementar los servicios educativos, culturales, productivos, sociales, de comunicación y aplicaciones en el área de la salud
Actividad 2.1: Lanzamiento de la licitación de suministros por parte de la CE
En base a las informaciones trasmitidas por la CNC y la Asistencia Técnica a la CE con relación a la ubicación de las Comunidades Rurales Locales seleccionadas, se completará el expediente de licitación. La CE desde su sede en Bruselas, lanzará la licitación de suministros abierta internacional.
- Actividad 2.2: Selección de los suministradores
La CE seleccionará a los suministradores según los procedimientos de las Comunidades europeas en vigor. Las mejores ofertas serán objeto de un test de compatibilidad de las piezas que forman parte de los sistemas de electrificación cuya responsabilidad de la realización de estos tests incumbe al ITER.
Actividad 2.3: Instalación de los sistemas en los sitios seleccionados
La CNC y la AT velarán por el seguimiento global de la realización de las obras de rehabilitación de las escuelas. La AT autorizará la instalación efectiva del equipamiento sobre el terreno una vez que la CNC haya ejecutado mediante sus propias vías las obras de rehabilitación identificados en la segunda fase de verificación de los sitios (véase acción A. 1.4).
- Actividad 2.4: Puesta en marcha de los sistemas y recepción provisional y final in situ del equipamiento
La CE transmitirá a la AT los requisitos básicos que deben cumplir los equipamientos y materiales para obtener el certificado de recepción provisional y final. La AT y la CNC supervisarán la recepción provisional de los equipamientos con la participación del ITER así como la recepción final. Esta tarea muy importante condiciona el pago de los equipamientos al proveedor por parte de la CE.
La recepción provisional reunirá la AT, la CNC, el suministrador y la Delegación de la CE.
El ITER establecerá un “Certificado de aceptación provisional†que presentará para la aprobación a la AT y a la CNC. Esta certificación técnica será la prueba del buen funcionamiento técnico de las instalaciones y de los materiales proporcionados.
La AT formalizará la recepción provisional recopilando los documentos necesarios y coordinando el conjunto del aporte de los actores implicados. La recepción provisional se hará sobre el terreno.
De la misma manera la AT organizará también la recepción final, 1 (un) año después de la recepción provisional, procurando los documentos necesarios y organizando misiones de verificación en el terreno cuando sea necesario.
Actividad 2.5: Transferencia de la propiedad de los equipamientos de la CNC a las comunidades
La CNC asumirá la propiedad de los equipamientos comprados por la Comisión Europea, a este fin definirá el marco legal de esta recepción y asegurará los trámites administrativos necesarios.
La CNC preparará la transmisión de los equipamientos y de su mantenimiento a los Organismos locales. Esta preparación debe entenderse tanto a nivel jurídico como a nivel técnico (capacidad de las comunidades a responsabilizarse de la propiedad de los equipamientos).
Resultado 3: Implementación del Programa y desarrollo de formación y capacitación
- Actividad 3.1: la AT apoya a la CNC en la preparación de los POA y POG así como en la implementación del programa
La CNC preparará los Planes Operativos Anuales (POA) y Planes Operativos Generales (POG) y asegurará la implementación general del programa creando la documentación necesaria así como las herramientas de monitoreo.
Actividad 3.2: Contactos con las Comunidades Rurales Locales beneficiarias
Durante todo el Programa es necesario mantener un contacto periódico con las Comunidades Rurales Locales beneficiarias con el fin de hacerlas participar a la intervención, exponerles en qué consiste, en qué forma se espera que beneficie a la población y solicitar su colaboración. Se realizarán reuniones periódicas con las autoridades locales y los representantes de los grupos de interés de las comunidades.
- Actividad 3.3: Conformación, de cada Organización Comunitaria Local, con formaciones específicas, que se encargará de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas 
En cada comunidad se conformará una Organización Comunitaria Local que se responsabilice de la operación, el mantenimiento y la reposición de las piezas. Dichas Organizaciones Comunitarias Locales favorecerán también la comunicación en red entre ellas.
Actividad 3.4: Capacitación en temas de operación, mantenimiento y reparación de los sistemas
Esta actividad que los suministradores desarrollarán se divide en tres sub-actividades:
1. La CNC y la AT seleccionarán a los Operadores locales que serán formados por los suministradores; 
2. Capacitación de los operadores locales para el mantenimiento: Se diseñará e impartirá la capacitación teórica a través de cursos en instalación, configuración, mantenimiento y reparación de los sistemas informáticos y de comunicaciones empleados. Se dará certificación. La capacitación práctica consistirá en un acompañamiento durante el primer año de mantenimiento de las mismas. Pasado ese plazo y hasta la finalización, la responsabilidad técnica del mantenimiento pasará a manos de las organizaciones comunitarias locales;
3. Integración y puesta en funcionamiento de los sistemas de mantenimiento: Se asesorará y acompañará a cada, operador y al responsable del programa por parte de la CNC en el diseño e implantación de un sistema de mantenimiento de los equipamientos, durante los primeros 12 (doce) meses de funcionamiento de los sistemas, los suministradores asumen la garantía de los mismos (gastos de mantenimiento). Pasado ese tiempo, y hasta el final del proyecto, los operadores asumen la iniciativa y el coste del mantenimiento, quedando la CNC y la AT en un papel secundario de respaldo. En vista de la especificidad de los equipos es necesario prever actividades de capacitación, tanto en el manejo como en la gestión de los mismos que garantice la excelencia técnica.
Los cursos de formación sobre el funcionamiento, el uso, el mantenimiento y la reparación para cubrir los problemas básicos serán organizados por el suministrador. Se proporcionará a cada comunidad una guía recopilando la principal información desarrollada durante dichos cursos de formación y se difundirá cursos on-line. Esta guía es responsabilidad de los suministradores y las formaciones on-line del Instituto de Tecnología y de Energías Renovables (ITER).
- Actividad 3.5: La AT proporcionará un apoyo a las Comunidades en el desarrollo de aplicaciones de uso productivo
Se organizarán cursos específicos para potenciales utilizadores de las infraestructuras y para desarrollar servicios. Para la realización de los cursos se considera la dotación de material básico y la producción y/o duplicación de instructivos y materiales de apoyo.
La CNC identificará herramientas de medida de la utilización efectiva de los equipamientos eléctricos como de los materiales conexos (ordenadores, proyectores, telefonía, refrigeradoras, etc.) utilizados por las comunidades. En este marco, la CNC creará las herramientas necesarias que incluirán un informe mensual de seguimiento que será rellenado por las Comunidades y enviado al ITER. 
La CNC hará una evaluación final (que incluirá una encuesta de satisfacción por parte de los usuarios) sobre el uso efectivo de los equipamientos y asegurará un seguimiento estrecho de las comunidades hasta la apropiación real de los equipamientos por parte de estas mismas.
- Actividad 3.6: Seguimiento remoto y contínuo de los usuarios
Se diseñará y ejecutará un plan de seguimiento a distancia de los usuarios para fortalecer y actualizar su capacitación en el manejo de los sistemas, apoyado por el ITER (Instituto Tecnológico y de Energías renovables) y otros organismos locales.
- Actividad 3.7: Recopilación y creación de páginas Web para difundir la información para los ocho países
El ITER se encargará de crear unas páginas Web comunes a todas las comunidades con el fin de compartir informaciones y soportes de cursos de formaciones. La página Web debe proporcionar información estadística sobre los parámetros del consumo y de la demanda, los costes de operación y de mantenimiento así como los datos relacionados con la frecuencia de intervención del servicio post-venta. 
Resultado 4: Intercambio de buenas prácticas
- Actividad 4.1: Reuniones anuales a nivel regional
La CNC participará al mínimo a 3 reuniones a nivel regional (organizadas por la Asistencia Técnica) con las otras CNC de los diferentes países involucrados en EURO-SOLAR. La CNC desarrollará contactos regulares con las otras CNC. Estas reuniones anuales a nivel regional tienen como objetivo el intercambio de buenas prácticas. Participarán todos los actores involucrados en los ocho países de forma directa e indirecta. La AT hará una propuesta sobre el lugar de la reunión a la CE que tendrá su visto bueno antes de seguir adelante con la organización.
Actividad 4.2: Seminarios informativos para los Estados miembros y otros donantes
La CNC asegurará la coordinación y complementariedad recíproca de las actividades del proyecto con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales, las organizaciones internacionales, los agentes privados y los donantes en las zonas de ejecución o en los sectores de intervención del proyecto, particularmente las financiadas por la Comunidad Europea y por los Estados miembros de la Unión Europea.
Actividad 4.2: Reuniones del Comité de Seguimiento
El Comité de seguimiento se compone de actores de la sociedad civil, presidido por el organismo contraparte del programa, la Delegación de la CE (del país de referencia) y por la Asistencia Técnica. Es un órgano de supervisión que podrá emitir recomendaciones.
- Actividad 4.3: Diseño de una campaña de comunicación para EURO-SOLAR
La CNC velará a la definición de una estrategia de comunicación adaptada. Esta estrategia deberá precisar específicamente, los medios de difusión del programa principalmente a los responsables de las políticas, al personal de las administraciones centrales como a los actores involucrados en el sector de las energías renovables y del desarrollo rural.
- Actividad 4.4: Visibilidad y de promoción del Programa: Al-Invest
El programa Al-Invest, financiado por la CE, cuenta con una red de operadores de Europa y de América Latina que cooperan en la organización de encuentros sectoriales entre empresas activas del mismo sector en ambos lados del Atlántico. Es un instrumento eficaz de cooperación entre las PYMEs europeas y latino americanas. Sinergias entre el programa Euro-Solar y Al-Invest han sido identificadas con el fin de apoyar su promoción en el sector privado.
1.6. METODOLOGIA Y ESTRATEGIA DE INTERVENCION
La metodología utilizada en el diseño de la propuesta así como la estrategia de intervención prevista para las fases de ejecución, monitoreo y evaluación del proyecto se basa en las recomendaciones generales para la gestión del ciclo del Proyecto.
La dotación de energía eléctrica en las escuelas y en las áreas sociales claves de las comunidades es el eje central de la propuesta y contribuye a desencadenar procesos ligados a las acciones de los servicios de educación, de salud, de comunicación; podrán ofrecer nuevas oportunidades a los estudiantes, a los profesionales de la educación, de la salud y a la comunidad local en general, para mejorar la calidad de vida. 
Desde esta perspectiva el Programa actuará como un intermediario y dinamizador, fortaleciendo la capacidad instalada de salud y educación del Estado en las zonas de intervención y contribuyendo a mejorar la calidad de la participación de la comunidad en la respuesta de sus propias necesidades. Las estrategias del proyecto por componente son:
• El componente de electrificación y comunicación contempla la instalación de hasta 600 (seiscientas) instalaciones en los ocho países latino americanos (cf. a los Anexos por países para informaciones sobre la repartición por país). Los sistemas eléctricos fotovoltaicos y de aerogeneración se licitarán (por la CE) a través de la contratación de empresas especializadas que serán responsables de la fabricación, de la instalación y de la capacitación de la comunidad para el manejo y mantenimiento apropiado del equipo. El equipo será certificado antes de su transporte hacia América Latina. Se completará el sistema por una conexión a Internet y equipos multimedia.
• El componente de educación contempla como estrategias: el fortalecimiento institucional en educación básica, educación para jóvenes y adultos y monitoreo; producción y/o selección y duplicación de material audiovisual apropiado para mejorar la calidad de la educación en áreas rurales; capacitación del personal docente en el uso oportuno de los recursos; transferencia de conocimientos e información a la población en general; incorporación de los aspectos socioculturales de la población de las zonas de intervención y en particular de la población indígena; participación cualificada de la mujer, creación de paginas Web con informaciones adaptadas a cada una de las comunidades.
• El componente de salud contempla como estrategias: el sistema de electrificación así como los materiales conexos (refrigeradores para vacunas, proyector, ordenadores y conexión a Internet) puede permitir el desarrollo de acciones de prevención, promoción y vigilancia; la capacitación sostenida de las/los trabajadores del sistema de atención primaria, de las parteras y promotores comunitarios; la producción, selección y duplicación de material audiovisual apropiado para fortalecer las acciones de educación en salud en áreas rurales; transferencia de conocimientos e información a la población; la incorporación de los aspectos socioculturales de la población de las zonas de intervención y en particular de la población indígena; la participación cualificada de la mujer en las acciones realizadas por el Programa. 
1.6.1. Sostenibilidad del Programa
El Programa profundiza en tres aspectos: capacitación de las comunidades, creación de organizaciones comunitarias locales responsables de la operación, mantenimiento y reposición del sistema y finalmente desarrollo de actividades que generen ingresos, que forman así un esquema sostenible: 
• Capacitación de las comunidades es una actividad que se desarrollará en conjunto con la CNC, la Asistencia Técnica, y los proveedores de los sistemas de electrificación. 
• La creación de Organizaciones Comunitarias Locales es el resultado de la transferencia de tecnología y del know-how para garantizar la continuidad de los servicios y del mantenimiento. Estas organizaciones tendrán como objetivo gestionar a nivel local el uso del equipamiento, las reparaciones potenciales de los sistemas y el cobro del uso de los servicios. Los operadores locales una vez capacitados se responsabilizarán de la gestión global y garantizarán el buen funcionamiento del equipamiento. También tendrán que velar por los intereses de la comunidad.
• Aunque los sistemas se instalen con prioridad en las escuelas, se dedicará una atención particular al desarrollo de actividades productivas que generen ingresos para la comunidad tales como la telefonía, la recarga de baterías y el uso de Internet (fuera de las horas de clase). Con el fin de determinar un equilibrio entre costos de operación, mantenimiento y reposición de equipos, e ingresos para cubrir los mismos el programa Euro-Solar ha desarrollado un modelo de simulación de gastos e ingresos por servicios de una manera general. Estos gastos se resumen en pago a los operadores locales, costo por mantenimiento ordinario (material, material de limpieza, etc.) y costo por reposición de equipos (según vida útil). Los costes de conexión a Internet serán asumidos por la contraparte nacional. 
Hay que poner de realce que las reuniones anuales de coordinación que se organizarán en el marco del Programa tienen como principal objetivo dar a conocer el estado de avance del mismo y tomar medidas que favorezcan las sostenibilidad.
1.6.2. Lógica de Intervención
La lógica de la intervención está descrita en la matriz del marco lógico elaborada durante la preparación del programa que figura en Anexo 1. Durante la fase de planificación del Programa, y de la redacción del Programa Operativo Global (POG), la CNC podrá actualizar y/o adaptar esa matriz, que formará parte del POG, sin que ello de lugar, por sí mismo, a un addendum al Convenio de Financiación.
II. DURACION DE EJECUCION Y LOCALIZACION DEL PROGRAMA
2.1. DURACION
Dentro de las fechas límite fijadas en el Artículo 4 de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación (en lo sucesivo: "Condiciones Particulares") y en aplicación de lo estipulado en el Artículo 4 de las Condiciones Generales, el período de ejecución del Convenio será de 48 (cuarenta y ocho) meses. Este período de ejecución incluye dos fases:
2.1.1. Fase de ejecución operativa, que comienza a partir de la entrada en vigor del Convenio y que tendrá una duración de 42 (cuarenta y dos) meses. Durante esta fase se realizará la totalidad de las actividades del proyecto, incluyendo las relacionadas con la preparación, y planificación de la ejecución del proyecto, en la medida en que éstas no se hayan realizado antes de la fecha de comienzo del período de ejecución.
2.1.2. Fase de cierre con una duración de 6 (seis) meses, que comienza a partir de la fecha final de la fase de ejecución operativa. Durante esta fase la CNC efectuará todas las acciones necesarias para el cierre definitivo del Programa según lo previsto en el Apartado III.2.9 de estas DTA. 
2.2. LOCALIZACION
2.2.1. Areas geográficas de intervención del Programa
Las áreas de intervención del proyecto se ubican en las zonas rurales privadas de electricidad. Las instalaciones se limitarán a 600 sistemas. Los beneficiarios (Células Nacionales de Coordinación) y la Asistencia Técnica con el aval de la Delegación de la CE seleccionarán a las Comunidades Rurales Locales beneficiarias del sistema.
2.2.2. Ubicación de la sede del Proyecto
La sede de la Célula Nacional de Coordinación (CNC) se ubicará en la capital de cada uno de los países beneficiarios del Programa y eventualmente en las oficinas regionales de los ministerios que forman parte de la CNC. Las actividades de Asistencia Técnica que sean necesario poner en práctica se desarrollarán, fundamentalmente en las áreas geográficas de intervención identificadas. 
III. EJECUCION: ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL PROGRAMA
3.1. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
3.1.1. Organismos Beneficiarios
Los países que firman el presente convenio ejecutan directamente el Programa, creando una Entidad Ejecutora del Programa. Esta entidad, que puede ser única o compuesta, llamada Célula Nacional de Coordinación (CNC) se encargará de coordinar y supervisar las actividades del Programa. Con esta finalidad y para garantizar la adecuada realización del Programa. La CNC en el caso en que fuera compuesta por dos entidades o más, establecerá un acuerdo formal entre ellas en el que se definirán claramente las responsabilidades de cada una. Este acuerdo será sometido a la Comisión Europea para información.
La CNC asume frente a la CE las obligaciones y las responsabilidades derivadas de este Convenio. Los países firmantes se responsabilizan de la buena ejecución del Programa en todos sus aspectos relevantes, entre otras, en términos de eficacia, eficiencia, transparencia, sostenibilidad, visibilidad, participación y buen uso de los recursos. La Comisión ordenará los pagos y actuará como Autoridad Contratante.
El papel de la Comisión en la ejecución del proyecto (entre otros aprobación de planes operativos e informes, lanzamiento de licitaciones y atribución en nombre del Beneficiario de determinados contratos, desembolso de fondos, misiones de monitoreo control, evaluación, información y comunicación) no exime en ningún caso a los países firmantes de sus obligaciones y responsabilidades. 
La CNC constituirá bajo su autoridad un equipo de personal. El responsable del Programa por parte de la CNC, nombrado por ella, recibirá el visto bueno de la Comisión europea. Este deberá dedicarse exclusivamente al Programa. La CNC gozará de autonomía para la planificación, ejecución, dirección, control y coordinación de las tareas que le son encomendadas en el Convenio de Financiación, en el Plan Operativo Global y en los Planes de Trabajos Anuales aprobados por la CE. La CNC está compuesta por el responsable nacional del Programa y la Asistencia Técnica Internacional y local, dedicados a la ejecución y al seguimiento del Programa a tiempo completo (véase 1.5.2. para una descripción completa de las actividades de la CNC).
3.1.2. Coordinación
3.1.2.1. Comité de Seguimiento (CS)
Con el fin de garantizar la supervisión y la coordinación interinstitucional y multisectorial necesaria del Programa, la CNC constituirá un CS con los responsables de los sectores involucrados, presidido por la CNC que se reunirá por lo menos 3 (tres) veces al año a los representantes de los órganos públicos y privados involucrados en el Programa y a un representante de la Delegación de la Comisión Europea a título de observador.
Las opiniones emitidas por dicho Comité tienen valor de recomendación.
En estas reuniones, el Comité dará su opinión vinculante (aunque deberá constar en acta) al respecto de los Planes Operativos Anuales, que deberán ser aprobados por la Comisión Europea, que hará las observaciones pertinentes respecto de la línea estratégica a seguir por el Programa.
El Beneficiario propondrá en el POG la constitución, composición y el reglamento interno de actuación de dicho Comité. 
Serán miembros del CS, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, los Asistentes Técnicos, la Delegación de la CE de cada país beneficiario, la Sociedad civil y otras instancias con las cuales el Programa podrá generar sinergias, destinada a la optimización del uso de los recursos y a la generación de efectos multiplicadores.
3.1.2.2. Coordinación con Entidades Externas al Proyecto
Se concederá particular importancia a la coordinación de las actividades del Programa con las llevadas a cabo por las instituciones nacionales, donantes, organismos privados (sector productivo), organizaciones internacionales (PNUD, OMS,... ) y la participación y el apoyo de los Estados Miembros de la UE, presentes en el área de ejecución del Programa para promover su aplicación. En esta óptica la CNC, creará las necesarias relaciones y favorecerá sinergias con los eventuales interlocutores.
3.2. EJECUCION DEL PROGRAMA
3.2.1. Planes operativos
Las actividades, metodología, cronograma, medios y presupuesto del proyecto serán elaborados en un Plan Operativo Global (POG) que cubra toda la fase de ejecución operativa.
Los Planes Operativos Anuales (POA) detallarán la ejecución de las actividades, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución, la utilización de medios y los desembolsos.
Para facilitar el arranque del proyecto, la CNC y la AT presentarán las versiones provisionales del Plan Operativo Global y del Plan Operativo Anual del primer año, que cubra los primeros meses de actividad, hasta la preparación de sus versiones definitivas.
El POG y los POA se elaborarán según los formatos vigentes. En la medida en que los planes operativos introducen modificaciones en relación con estas DTA, estarán sujetas a las condiciones y a los límites establecidos en el Artículo 20 de las Condiciones Generales.
Posteriormente, 3 (tres) meses antes de la fecha de finalización del precedente POA aprobado, cada uno de los POA será presentado por la CNC a la Comisión Europa para su aprobación. El primer Plan Operativo Anual del proyecto será presentado por la CNC a la Comisión para su debida aprobación, en un plazo de 2 (dos) meses a partir de la aprobación del POG.
El POA correspondiente al último año de la fase de ejecución operativa prestará una atención particular a la finalización de las actividades del Programa.
Los planes operativos deberán incluir un cuadro sinóptico de avance del programa según los rubros financieros del Convenio, por fuente de financiación.
Solo son elegibles para la financiación de la Comunidad Europea las actividades contenidas en los planes operativos del Programa debidamente aprobados. En ningún caso son elegibles gastos incurridos antes de la fecha de arranque del proyecto ni después de la fecha de finalización de actividades.
El Plan Operativo Global así como los Planes Operativos Anuales del proyecto se volverán ejecutivos tras su aprobación por la Comisión. Una vez aprobados adquieren carácter de mandato a la CNC y no pueden ser modificados sin el acuerdo formal de la CNC y la Comisión. La aprobación de cada uno de los POA permite movilizar los desembolsos de los fondos de la CE y de los fondos nacionales necesarios para ejecutar cada POA.
3.2.2. Contribuciones de los Organismos Beneficiarios y de la Comisión Europea
3.2.2.1. Contribución de la Comisión Europea
El pago de la contribución financiera de la Comisión Europea será realizado, dentro de los límites de los fondos disponibles, según las modalidades que a continuación se detallan, y en conformidad con el Artículo 5 de las Condiciones Generales.
La Comisión Europea realizará los pagos relativos a los contratos firmados por ella o por cuenta de la CNC, en las actividades que le corresponde.
La contribución de la CE no puede utilizarse para financiar, prefinanciar, prestar o adelantar fondos para actividades no incluidas dentro de este Convenio.
3.2.2.2. Contribución de la CNC
La CNC comunicará a la Comisión, antes del comienzo del Programa, el mecanismo preciso de puesta a disposición de su contribución, detallando las actividades en los POA y POG.
La CNC deberá asegurar que los fondos y medios correspondientes a su contribución para la ejecución del proyecto, estén disponibles durante el período de ejecución de las actividades a las cuales están destinados.
La CNC presentará en el POG el mecanismo de puesta a disposición de su contribución.
En el caso de que hubiera lugar al pago de impuestos y tasas, la CNC o la entidad gubernamental habilitada tomarán a su cargo el pago de estos. Dicho importe será adicional a su contribución prevista en el presupuesto del Convenio.
Al someter a la aprobación de la Comisión un POA, la CNC confirmará la disponibilidad efectiva de los fondos de la contraparte nacional que se requieran para la ejecución del mismo.
3.2.3. Aspectos fiscales
Los aspectos fiscales están regulados por el Artículo 9 de las condiciones generales.
3.2.4. Celebración de contratos
Los contratos de ejecución del Convenio de Financiación deben firmarse por las dos partes dentro de los 3 (tres) años a contar a partir de la adopción por la Comisión del compromiso presupuestario, es decir, dentro del plazo estipulado en el Artículo 5 de las condiciones particulares y se regirá por el Título III de las Condiciones Generales. Este plazo límite no puede ser ampliado. En cualquier caso, todos los contratos deben terminarse antes de la fecha de fin de la fase de ejecución operativa.
Para los contratos financiados con fondos de la contribución europea se aplicarán los procedimientos y documentos tipos establecidos y publicados por la Comisión Europea para la realización de las acciones exteriores. Toda erogación a estas reglas deberá ser sometida a la aprobación de la Comisión Europea.
Los contratos celebrados exclusivamente con fondos de la contribución nacional se regirán por la legislación y la reglamentación nacional en la materia.
3.2.5. Modalidades de desembolso de los fondos
Los pagos relativos a los contratos celebrados por la Comisión Europea son directamente realizados por esta.
No se realizarán pagos a través de las CNC.
3.2.6. Gestión financiera y Contabilidad
El Programa Euro-Solar es un Programa centralizado que gestiona la Comisión Europea con el soporte de sus delegaciones en los países Latinoamericanos. Todas las modalidades que conciernen la contabilidad están descritas en el Anexo II del Convenio de Financiación.
3.2.7. Informes
La CNC someterá a la Comisión Europea, informes técnicos y financieros con carácter semestral y anual, que proporcionarán una información suficientemente detallada para poder apreciar el avance del programa en función de sus objetivos, de los planes operativos y de los presupuestos anuales. Estos informes se complementarán con los presupuestos estimados de las operaciones que se vayan a realzar en el semestre siguiente.
Los informes anuales serán más conceptuales y consolidarán lo incluido en los informes trimestrales del período.
A la finalización del Programa las CNC someterán un informe final, técnico y financiero, recapitulativo de todo el Programa.
3.2.8. Seguimiento, evaluación
La CNC deberá establecer su propio sistema de seguimiento y evaluación permanente, internos al Programa. A tal efecto, es recomendable que utilice el “Manual de auto-monitoreo†de los proyectos de cooperación con América Latina, elaborado por la Comisión Europea.
Los informes mencionados en el Punto 3.2.7 integrarán un apartado sobre los resultados del sistema de seguimiento y evaluación permanente.
Independientemente de ello, la Comisión prevé la contratación y gestión directa de misiones de supervisión, evaluación y seguimiento externos y detallados del Programa, de sus métodos y de sus resultados. En particular, se prevé la realización de:
• Misiones de monitoreo externo;
• Una misión de evaluación a medio término que permita, en caso necesario, reorientar el Programa;
• Una evaluación final o ex-post del mismo; esta última podrá realizarse dentro o fuera del marco de este Convenio.
La CNC y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de la evaluación a medio término y acordarán conjuntamente el seguimiento a dar a las mismas y las adaptaciones a que hubiese lugar, incluyendo, en caso necesario, la reorientación del proyecto.
La CNC tomará las medidas necesarias para tomar en cuenta las recomendaciones eventuales que resulten de las misiones de evaluación a medio término.
La CNC se compromete a colaborar efectiva y eficazmente con los expertos monitores y/o evaluadores y, entre otros, a darles toda la información y documentación que sea necesaria, así como favorecer el acceso a las oficinas y a las actividades del proyecto.
La Comisión informará a la CNC con suficiente antelación de las fechas previstas para las misiones externas.
Es importante mencionar que las Delegaciones locales de la CE tendrán un papel imprescindible en el seguimiento del Programa en cada uno de los países y se asegurarán de la toma en cuenta de las recomendaciones y la buena implementación del programa en colaboración con la asistencia técnica.
3.2.9. Finalización del Proyecto
Los bienes y realizaciones adquiridos o generados con la contribución europea (activos), pasarán a ser propiedad de la CNC en el momento de su adquisición o realización, sin menoscabo de la posibilidad de transferir tales activos a otras entidades o instituciones nacionales del país beneficiario que puedan asegurar su utilización para los fines previstos en el Convenio de Financiación, a favor de la población beneficiaria y garantizando, al mismo tiempo, su mantenimiento, conservación, valor y disponibilidad. 
Esto no exime al Beneficiario de su responsabilidad de asegurar que dichos bienes y realizaciones se mantengan adecuadamente y continúen utilizándose en conformidad con los objetivos del proyecto.  
A la finalización del proyecto, la CNC asignará los restantes activos generados con la contribución comunitaria, así como todos los bienes “de funcionamiento†del proyecto (instalaciones, materiales, equipos, documentación, etc.), en plena propiedad de las comunidades para que puedan asegurar la perennidad de la utilización de los mismos para los fines del proyecto.
En este sentido, a lo largo de la ejecución del proyecto, las inversiones realizadas con la contribución de la Comunidad Europea al Programa (equipos, infraestructuras, instalaciones, etc), irán siendo transferidas por la CNC las Organizaciones Comunitarias locales del País de la CNC que puedan asegurar, con más garantías, que vayan a ser utilizadas para los fines previstos en el Convenio de Financiación, a favor de la población beneficiaria, garantizando su mantenimiento y la conservación de su valor y disponibilidad.
Sobre la base del informe final, la CNC procederá a extender un “acta de cierre†del Programa, que transmitirá a la Comisión Europea. En caso necesario, se procederá a la liquidación financiera (eventuales recuperaciones o desembolsos de saldos) de los derechos y obligaciones de la CE, que extinguirá la responsabilidad de la Comunidad Europea de las obligaciones derivadas de este Convenio.
IV. FINANCIACION Y PRESUPUESTO
4.1. PRESUPUESTO
El programa, de un total de 30.244.800 €. (Euros treinta millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos), descansa sobre una aportación financiera de:
• 24.000.000 €. (Euros veinticuatro millones), por parte de la Comunidad Europea, con cargo a fondos no reembolsables;
• 6.000.000 €. (Euros seis millones) por parte de los Países de los Organismos Beneficiarios (CNC);
• 244.800 €. (Euros doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos) por parte del Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER).
En el cuadro siguiente se desglosa las contribuciones en euros al presupuesto del Programa por partidas de gastos y por fuente de financiación. Las contribuciones son principalmente en gastos de funcionamiento, en recursos humanos y equipamientos. 
Para más detalles en los presupuestos para cada país, referirse a los anexo 2 a 9.
4.2. CUADRO PRESUPUESTARIO GLOBAL
(VER CUADRO PRESUPUESTARIO GLOBAL - ADJUNTO PDF)
*Los rubros de Asistencia Técnica Internacional incluyendo “Intercambio de experiencias/visibilidad", auditoría, evaluación y monitoreo, suministro y el contracto de subvención con el ITER son gestionados directamente por la Comisión.
(1) La Subvención concedida al ITER será integralmente financiada por los fondos CE y tiene un compromiso distinto (121-880).
(2) Los "Suministros" incluyen, el equipamiento, la fabricación, los tests y certificación, el transporte, la instalación y puesta en funcionamiento, la formación, la garantía comercial y el servicio post-venta y la capacitación etc.
(3) Las “Obras" incluyen la rehabilitación de las infraestructuras de las escuelas y todas las obras necesarias para la buena ejecución del Programa.
(4) Los "Gastos de funcionamiento" incluyen el personal local, los gastos de funcionamiento y administrativo, los estudios, formación y capacitación así como la participación a los gastos de conexión satelital.
(5) Los "Imprevistos" pueden ser utilizados solamente con el acuerdo previo de la Comisión Europea.
4.3. CUADRO PRESUPUESTARIO DE LA CONTRIBUCION NACIONAL
La distribución del aporte local corresponde a la siguiente:
En los anexos se mencionan para cada uno de los países, los aportes en especie y/o en  efectivo.
(VER CUADRO PRESUPUESTARIO DE LA CONTRIBUCIÓN NACIONAL - ADJUNTO PDF)
La CNC aportará los gastos de funcionamiento en la forma en que sea necesario. En todo caso, se compromete a correr con todos los gastos corrientes, de energía, comunicaciones, agua, servicios al personal, entre otros.
V. MEDIOS PREVISTOS Y MODO DE REALIZACION
5.1. SERVICIOS
5.1.1. Asistencia Técnica Internacional
El objetivo específico de la Asistencia Técnica consiste en:
• desarrollar la capacidad de gestión de los organismos públicos (Célula Nacional de Coordinación   CNC) que se encargarán de la implementación del Programa y de su aplicación;
• formar, animar y acompañar a las Comunidades Rurales Locales en el mantenimiento y uso del equipamiento, y desarrollo de aplicaciones para su futura apropiación; 
• coordinar, supervisar y dar seguimiento a las instalaciones sobre el terreno de los sistemas de electrificación.
La Asistencia Técnica Internacional prestará sus servicios al beneficiario a través del apoyo de los Jefes de equipo (expertos de larga duración   aprox. 35 H/M   que deberán residir en cada uno de los países beneficiarios) y de un pool de expertos de corta duración para los ocho países. Uno de los Jefes de Equipo desempeñará también la función de Coordinador Regional. 
• El coordinador regional asumirá la coordinación de la totalidad del contrato de AT y la coherencia de la metodología y comunicación entre los Jefes de Equipo y los expertos de corto plazo así como las relaciones con todos los actores implicados.
• Los ocho Jefes de Equipo contarán con experiencia demostrada en áreas rurales de América Latina y asumirán las funciones de líder a nivel nacional. Serán expertos/as en la coordinación y gestión de proyectos de desarrollo y gestión de equipos interdisciplinarios.
• Los expertos a corto plazo representan un pool de expertos flexibles. Su papel será asesorar y brindar Asistencia Técnica a los Jefes de Equipo en aspectos relacionados con los componentes siguientes:
(a) Supervisión de instalaciones eléctricas de energías renovables;
(b) Formación, uso y aplicaciones de los equipamientos en el medio rural;
(c) Informática y Tecnologías de la Información y Comunicación;
(d) Animación y capacitación tecnológica de comunidades rurales incluyendo la creación de estructuras de gestión;
(e) Y cualquier otro ámbito que pueda afectar a las necesidades de las comunidades.
El personal de Asistencia Técnica Internacional será seleccionado por la CE. La Comisión firmará los contratos y efectuará directamente los pagos correspondientes, sobre la base de los certificados de presencia establecidos por la CNC.
5.1.2. Monitoreo, evaluación y auditoría (externos)
Monitoreo: el coste de estas misiones, a cargo de la Comisión, está incluido en los rubros presupuestarios del Apartado IV.2.
Evaluación: las misiones de evaluación serán realizadas por equipos de expertos independientes.
Auditoría: para las auditorías externas, la Comisión podrá enviar sus propios funcionarios, o bien expertos externos.
5.2. SUBVENCION
La Comisión Europea otorgó un convenio de subvención al Instituto Tecnológico y de Energías Renovables (ITER) con el fin de:
• apoyar en la preparación de las especificaciones técnicas del equipamiento que serán sometido a licitación;
• controlar la calidad del equipamiento y la compatibilidad de los equipamientos antes de que el material salga de la fábrica hacia las comunidades locales seleccionadas;
• preparar un certificado de aceptación para la recepción provisional del equipamiento;
• desarrollar un portal Web común a todos los países beneficiarios y unas páginas para dar un seguimiento remoto del funcionamiento del sistema y de sus instalaciones incluyendo datos relacionados con los parámetros de consumo, de demanda energéticas y los costes de operación y mantenimiento; 
• preparar documentos de soporte on line para alimentar los cursos de formación; 
• difundir información relacionada con el equipamiento y su funcionamiento, a ese efecto un modelo escaparate del sistema se instalará en la sede del ITER.
5.3. SUMINISTROS Y EQUIPOS
En el Anexo 9 se pormenoriza el equipamiento, que consiste fundamentalmente en paneles solares y aerogeneradores, equipamientos educativos, refrigeradora para vacunas y potabilizador de agua, tal gasto está cubierto por la contribución de la CE. 
A continuación se presenta los componentes principales del equipamiento que el Programa contempla adquirir: 
• Torre metálica;
• Equipos fotovoltaicos y aerogeneradores;
• Ordenadores para las escuelas;
• Refrigeradoras para vacunas; 
• Baterías; 
• Lámparas;
• Sistema para potabilizar el agua; 
• Cargador de baterías;
• Sistema multimedia   teléfono con voz sobre IP;
• Pararrayos etc.
Se prevé que la instalación sea realizada en 2 (dos) años, dependiendo de los tiempos y modalidades de entrega de los equipos.
La adquisición y las modalidades de entrega de los equipos se realizarán considerando, los tiempos y modalidades de entrega e instalación de los equipos fotovoltaicos, evitando que se creen situaciones onerosas de almacenamiento de los equipos.
Los bienes a suministrar al Programa con la contribución de la CE deben provenir de los países miembros de la UE y de los Países elegibles para la cooperación comunitaria en el marco del Reglamento 443/92 del Consejo de la Unión Europea ("Reglamento ALAâ€). Las licitaciones estarán abiertas, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas o jurídicas de aquellos países.
El conjunto de bienes y equipos, suministros locales, materiales e insumos, pasarán a propiedad de la CNC, como autoridad contratante, y no podrán ser empleados para ninguna otra tarea que no esté directamente relacionada con la ejecución del presente programa. La CNC se compromete en  transferir la propiedad del equipamiento a las Comunidades.
Para los suministros y equipos financiados con la contribución nacional se seguirán las reglas de contratación pública de los países del Organismo Beneficiario.
5.3.1 Formación y capacitación
Se programarán acciones formativas de diferente tipo:
• Capacitación técnica de inicio, que cubrirá el aprendizaje en el manejo de los equipos instalados en las escuelas, las “mejores prácticasâ€, aseguramiento de la calidad, entre otros.
• Formación permanente, que permitirá aplicar acciones de capacitación identificadas para garantizar la excelencia técnica de todo el personal, tanto técnico como administrativo o de gestión.
Se contratará formación normalizada para los temas en que sea posible y se recurrirá a los institutos especializados para la formulación de los cursos específicos. 
Las previsiones de contratación y realización de actividades de formación deberán ser presentadas en los planes operativos. Una vez aprobados dichos planes operativos, la CNC podrá celebrar los contratos correspondientes. Los informes del Programa recogerán el estado de avance físico y financiero de dichos contratos.
5.4. OBRAS E INFRAESTRUCTURA
Se realizarán con cargo de la contraparte las obras de adecuación y la rehabilitación de las escuelas y toda infraestructura necesaria de aquellas comunidades locales seleccionadas.
La obra de rehabilitación está compuesta por:
• Refacción del edificio;
• Adaptación del espacio que acogerá el equipamiento incluyendo por ejemplo la instalación de una puerta para luchar contra posibles robos, instalación de ventanas y de barras de protección.
La CNC preparará los expedientes de licitación con la documentación requerida para la contratación. La licitación se realizará según los procedimientos nacionales.
5.5. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO - CONTRIBUCION NACIONAL
La CNC, como parte de su contribución, suministrará al proyecto durante todo el período de ejecución del Convenio, el personal nacional de gestión y especialistas suficientes para llevar a buen fin el desarrollo de las actividades y el cierre del proyecto. Se incluirán también en los gastos de funcionamiento, la participación en los costes de conexión satelital, los estudios, el transporte, una oficina para los asistentes técnicos que se mencionan en el punto 1.1 del presente documento y toda acción que pueda apoyar la buena ejecución del programa.
Sin que esto afecte la obligación del Beneficiario de aportar todo el personal necesario, en la medida en que las demandas de servicios así lo exijan, se compromete a poner a disposición del proyecto un equipo compuesto por:
• Un(a) responsable del proyecto que será contratado(a) tras un concurso de carácter público o será designado por la CNC, con base en los términos de referencia que definen sus competencias y responsabilidades y se dedicará de forma exclusiva al desempeño de este puesto. La CNC informará a la Comisión de su decisión.
El responsable del Programa nacional debe ser, a la fecha de su nombramiento, empleado de la CNC o de un ente dependiente de él, o en caso contrario debe haber sido contratado mediante un procedimiento abierto que garantice la transparencia del nombramiento.
Esta persona trabajará en estrecha colaboración con la Asistencia técnica. Su perfil contiene un área principal de experiencia: debe tratarse de un profesional con perfecta comprensión de la realidad propia de su país, preferiblemente en el área de la cooperación al desarrollo.
La responsabilidad del responsable del Programa incluirá la búsqueda de la continuidad y la sostenibilidad del proyecto mediante la creación de una estructura jurídica con la participación de los diferentes actores y sectores del programa.
Es importante que esta persona tenga una buena capacidad de interlocución con diferentes tipos de contrapartes, habilidad de estimulación de equipos de trabajo y conocimiento de los procedimientos administrativos básicos.
El Administrador/a nacional será el receptor de la transferencia de experiencia de este componente de la asistencia técnica.
El personal deberá ser, en la medida de lo posible, originario de la región y su disponibilidad estará garantizada por la CNC, a partir de un organigrama y perfiles profesionales definidos previamente y presentados por la entidad ejecutora del Programa. La dedicación del personal Nacional al Programa será completa, sin que pueda alternar este trabajo con cualquier otro. Los sueldos e indemnizaciones de todo tipo, del personal Nacional, corren a cargo de la contribución nacional.
5.6. IMPREVISTOS
Los “imprevistos†pueden ser utilizados solamente con el acuerdo previo de la Comisión Europea.
VI. OTRAS DISPOSICIONES
6.1. OTROS COMPROMISOS DEL BENEFICIARIO
El Beneficiario se compromete a tomar todas las medidas necesarias para la buena realización de las actividades del proyecto y en particular:
• Dar el apoyo necesario a los expertos de la Asistencia Técnica Internacional y local, reconociéndoles un estatuto similar al de expertos internacionales de las Naciones Unidas y otorgándoles los convenientes permisos de estancia, de residencia y laborales en el país, así como las exenciones fiscales correspondientes;
• Informar a la Comisión sin demora, sobre cualquier condición que interfiera o que pueda interferir en la buena ejecución del Programa;
• Que se reserve la dotación adecuada y oportuna en sus presupuestos y que su contribución se desembolse en conformidad con el calendario aprobado y los gastos previstos en los Planes Operativos del Programa;
• Tomar las disposiciones necesarias para garantizar la exoneración prevista de impuestos, derechos y tasas de los bienes, equipos, materiales e insumos adquiridos con cargo a la contribución financiera de la CE para el estricto empleo en las acciones definidas en el presente Convenio. De no ser así, esos impuestos, tasas y derechos serán satisfechos por los Organismos Beneficiarios;
• Permitir y facilitar a la CE y al tribunal de Cuentas de la CE la inspección, en cualquier momento, de los archivos y de las cuentas relacionadas con la ejecución del presente Convenio y la obtención de copias. También permitir a la CE o a las personas autorizadas por la misma, a proceder a la auditoría de dichas cuentas y archivos tanto durante como después de la finalización del Proyecto;
• Proporcionar las facilidades de todo tipo para asegurar la auto durabilidad del Proyecto después de la finalización del financiamiento externo;
• Evitar confusión entre el Programa y acciones financiadas por otros organismos internacionales o donantes, con el fin de asegurar la transparencia y la necesaria visibilidad de la cooperación entre la CE y los Países beneficiarios. Los equipos instalados y los documentos utilizados en la realización de las acciones llevarán el símbolo europeo (bandera azul con 12 estrellas amarillas) en lengua oficial del País del Organismo Beneficiario.
6.2. PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
Quedará excluida del ámbito de acción del programa toda actividad que pudiera implicar daños irreversibles para el medio ambiente, así como toda empresa que no respete la legislación nacional vigente de protección del medio ambiente.
6.3. ATENCION A LOS ASPECTOS DE GENERO Y DE RESPETO DE DERECHOS HUMANOS
En los diferentes ámbitos de ejecución del proyecto, la CNC se compromete a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, sin ningún tipo de discriminación, en la composición del equipo de personal local del mismo y en general el respeto de los derechos humanos.
Quedará excluida del ámbito de acción del programa toda actividad que pudiera estar asociada al trabajo infantil.â€
“ANEXO 1 – MARCO LÓGICO
(VER “ANEXO 1  MARCO LÓGICO - ADJUNTO PDF)
“ANEXO 2 - PRESUPUESTO - REPÚBLICA DE BOLIVIA
Se considera la instalación de 59 sistemas en la República de Bolivia con un presupuesto global de 2.827.417,00 €. (Euros dos millones ochocientos veintisiete mil cuatrocientos diecisiete). La contribución de la Comunidad Europea es de 2.237.417,00 €. (Euros dos millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos diecisiete) y se requiere una contribución de la Contraparte Nacional de 590.000 €. (Euros quinientos noventa mil).
En el cuadro siguiente se indica qué parte de la Contribución Nacional será en efectivo (cash) y cuál en especie debidamente valorizadas.
(VER ANEXO 2  PRESUPUESTO  REPÚBLICA DE BOLIVIA - ADJUNTO PDF)
“ANEXO 3 – PRESUPUESTO – REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Se considera la instalación de 48 sistemas en la República de El Salvador con un presupuesto global de 2.300.000,00 €. (Euros dos millones trescientos mil). La contribución de la Comunidad Europea es de 1.820.000,00 €. (Euros un millón ochocientos veinte mil) y se requiere una contribución de la Contraparte Nacional de 480.000 €. (Euros cuatrocientos ochenta mil).
En el cuadro siguiente se indica qué parte de la Contribución Nacional será en efectivo (cash) y cuál en especie debidamente valorizadas.
(VER ANEXO 3  PRESUPUESTO  REPÚBLICA DE EL SALVADOR - ADJUNTO PDF)
“ANEXO 4 – PRESUPUESTO – REPÚBLICA DE ECUADOR
Se considera la instalación de 91 sistemas en la República de Ecuador con un presupuesto global de 4.360.083,00 €. (Euros cuatro millones trescientos sesenta mil ochenta y tres). La contribución de la Comunidad Europea es de 3.450.083,00 €. (Euros tres millones cuatrocientos cincuenta mil ochenta y tres) y se requiere una contribución de la Contraparte Nacional de 910.000 €. (Euros novecientos diez mil).
En el cuadro siguiente se indica qué parte de la Contribución Nacional será en efectivo (cash) y cuál en especie debidamente valorizadas.
(VER ANEXO 4  PRESUPUESTO  REPÚBLICA DE ECUADOR - ADJUNTO PDF)
“ANEXO 5 – PRESUPUESTO – REPÚBLICA DE GUATEMALA
Se considera la instalación de 117 sistemas en la República de Guatemala con un presupuesto global de 5.606.250,00 €. (Euros cinco millones seiscientos seis mil doscientos cincuenta). La contribución de la Comunidad Europea es de 4.436.250,00 €. (Euros cuatro millones cuatrocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta) y se requiere una contribución de la Contraparte Nacional de 1.170.000,00 €. (Euros un millón ciento setenta mil).
En el cuadro siguiente se indica qué parte de la Contribución Nacional será en efectivo (cash) y cuál en especie debidamente valorizadas.
(VER ANEXO 5  PRESUPUESTO  REPÚBLICA DE GUATEMALA - ADJUNTO PDF)
“ANEXO 6 – PRESUPUESTO – REPUBLICA DE HONDURAS
Se considera la instalación de 68 sistemas en la República de Honduras con un presupuesto global de 3.257.667,00 €. (Euros tres millones doscientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y siete). La contribución de la Comunidad Europea es de 2.577.667,00 €. (Euros dos millones quinientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete) y se requiere una contribución de la Contraparte Nacional de 680.000,00 €. (Euros seiscientos ochenta mil).
En el cuadro siguiente se indica qué parte de la Contribución Nacional será en efectivo (cash) y cuál en especie debidamente valorizadas.
(VER ANEXO 6  PRESUPUESTO REPÚBLICA DE HONDURAS - ADJUNTO PDF)
“ANEXO 7 – PRESUPUESTO – REPUBLICA DE NICARAGUA
Se considera la instalación de 42 sistemas en la República de Nicaragua con un presupuesto global de 2.012.500,00 €. (Euros dos millones doce mil quinientos). La contribución de la Comunidad Europea es de 1.592.500,00 €. (Euros un millón quinientos noventa y dos mil quinientos) y se requiere una contribución de la Contraparte Nacional de 420.000,00 €. (Euros cuatrocientos veinte mil).
En el cuadro siguiente se indica qué parte de la Contribución Nacional será en efectivo (cash) y cuál en especie debidamente valorizadas.
(VER ANEXO 7  PRESUPUESTO  REPÚBLICA DE NICARAGUA - ADJUNTO PDF)
“ANEXO 8 – PRESUPUESTO – REPUBLICA DE PARAGUAY
Se considera la instalación de 45 sistemas en la República del Paraguay con su presupuesto global de 2.156.250,00 €. (Euros dos millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta). La contribución de la Comunidad Europea es de 1.706.250,00 €. (Euros un millón setecientos seis mil doscientos cincuenta) y se requiere una contribución de la Contraparte Nacional de 450.000,00 €. (Euros cuatrocientos cincuenta mil).
En el cuadro siguiente se indica qué parte de la Contribución Nacional será en efectivo (cash) y cuál en especie debidamente valorizadas.
(VER ANEXO 8  PRESUPUESTO  REPÚBLICA DE PARAGUAY - ADJUNTO PDF)
“ANEXO 9 – PRESUPUESTO – REPUBLICA DE PERU
Se considera la instalación de 130 sistemas en la República de Perú con un presupuesto global de 6.229.833,00 €. (Euros seis millones doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y tres). La contribución de la Comunidad Europea es de 4.929.833,00 €. (Euros cuatro millones novecientos veintinueve mil ochocientos treinta y tres) y se requiere una contribución de la Contraparte Nacional de 1.300.000,00 €. (Euros un millón trescientos mil).
En el cuadro siguiente se indica qué parte de la Contribución Nacional será en efectivo (cash) y cuál en especie debidamente valorizadas.
(VER ANEXO 9  PRESUPUESTO  REPÚBLICA DE PERÚ - ADJUNTO PDF)
“ANEXO 10 – DESCRIPCIÓN LOS EQUIPOS PREVISTOS
Componentes detallados de cada uno de los sistemas
(VER ANEXO 10  DESCRIPCIÓN LOS EQUIPOS PREVISTOS - ADJUNTO PDF)
 Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de junio del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de julio del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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