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LEY N° 1716
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 426 DEL 7 DE DICIEMBRE DE 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISION POLITICA DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 426 del 7 de diciembre de 1973 "QUE ESTABLECE LA DIVISIÓN POLÍTICA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA", en lo referente a la Capital del XV Departamento Presidente Hayes, que, en adelante, será la ciudad de Villa Hayes en vez de Pozo Colorado.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.