Leyes Paraguayas

Ley Nº 3450 / APRUEBA LA ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR



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LEY Nº 3450
QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la ”Enmienda al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, firmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 20 de junio de 2005, cuyo texto es como sigue:
“ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, y de la República Oriental del Uruguay, en adelante“ los Estados  Partes”;
CONSIDERANDO que existen errores en el “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004;
CONSCIENTES de la necesidad de armonizar los textos;
ACUERDAN :
ARTICULO 1
Modificar el Artículo 17 del “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo Horizonte, el 16 de diciembre de 2004, el cual queda redactado como sigue:
“Art 17.- El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y notificará a los Gobierno de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada en vigor.”
ARTICULO 2°
La presente Enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del deposito del cuarto instrumento de ratificación.
El Gobierno de la República del Paraguay será el depósitario de la presente Enmienda y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
HECHO en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 20 días del mes de junio del año dos mil cinco, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Rafael Bielsa, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Nunes Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Reinaldo Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de marzo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

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