Leyes Paraguayas

Ley Nº 4918 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARIO LUIS LEON DIAZ



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LEY N° 4.918
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR MARIO LUIS LEON DIAZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Mario Luis León Diaz con Cédula de Identidad Civil N° 3.247.777.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los un día del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

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