Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3490 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R LUIS VILLASBOA



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LEY Nツコ 3490
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R LUIS VILLASBOA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.000.000 (Guaranテュes un millテウn) mensuales, a favor del seテアor Luis Villasboa, con Cテゥdula de Identidad Policial Nツコ 115.991, vテュctima de la dictadura stronista.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veinte dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los ocho dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 207, numeral 2) de la Constituciテウn Nacional.

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