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LEY N° 5.583
QUE IMPLEMENTA LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS TECNOLÓGICOS EN EL REGISTRO CÍVICO PERMANENTE A LOS PARAGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Todo ciudadano paraguayo residente en el extranjero, con capacidad legal para votar, podrá solicitar su inscripción por medios tecnológicos en el Registro Cívico Permanente, siempre que reúna los requisitos y cuente con Cédula de Identidad Civil o Pasaporte Paraguayo.
Artículo 2.° Una vez hecha la solicitud a la Dirección del Registro Electoral, las inscripciones que resultaren legalmente válidas, conforme a la ley electoral, servirán para la formación del Registro Cívico Permanente.
Artículo 3.° El Tribunal Superior de Justicia Electoral reglamentará la presente normativa, así como el correspondiente procedimiento para las tachas y reclamos.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.