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LEY N° 3.670
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3.409 DEL 4 DE ENERO DE 2008 – CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUEZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación de la estimación de los Ingresos de la Administración Central, Tesorería General y de la Entidad Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la Administración Central, Tesorería General y de la Entidad Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por la suma de G. 3.500.000.000 (Guaraníes tres mil quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.