Leyes Paraguayas

Ley Nº 2273 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 522, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2.273
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 522, UBICADO EN EL BARRIO REMANSITO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, el inmueble individualizado como Finca N° 522, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 2, folio 6 y siguientes del año 1976 del Distrito de Hernandarias, hoy Ciudad del Este, ubicado en el barrio Remansito, para su posterior transferencia a título oneroso a sus actuales ocupantes.
Artículo 2°.- La aplicación de la presente Ley no perjudica derechos dominiales desmembrados del inmueble afectado por compra directa de los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión iniciados antes de la promulgación de la presente Ley
Artículo 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación del precio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veitiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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