Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3713 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R ANTOLIN LEGUIZAMON



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窶記EY Nツコ 3713
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R ANTOLIN LEGUIZAMON
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor del seテアor Antolテュn Leguizamテウn, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツー 290.657.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los treinta dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los dos dテュas del mes de abril del aテアo dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.-

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