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LEY N° 4.800
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE UNIÓN CLUB YBYRARÓ, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9.468, UBICADO EN EL BARRIO SAN JUAN DE LA COMPAÑÍA 7ª POSTA YBYRARÓ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a Título oneroso a favor de “Unión Club Ybyraró”, con Personería Jurídica aprobada por Decreto Nº 11.326 del 16 de agosto de 1985, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 9.468 del Distrito de Capiatá, dejado en concepto de plaza y edificio público en el loteamiento realizado por el señor Carlos Ramírez y otro, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 31 de agosto de 1982, ubicado en el barrio San Juan de la Compañía 7ª Posta Ybyraró del citado municipio”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
NORTE: mide 110,51 m. (ciento diez metros con cincuenta y un centímetros), linda con la Manzana N° 13;
SUR: mide 185,00 m. (ciento ochenta y cinco metros), linda con derecho de la señora Ignacia Trinidad;
ESTE: mide 129,91 m. (ciento veintinueve metros con noventa y un centímetros), linda con calle N° 22; y,
OESTE: mide 109,10 m. (ciento nueve metros con diez centímetros), linda con calle N° 14.
SUPERFICIE: 14.790 m2 2.800 cm2 (CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.