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Costo del pasaje a estudiantes

El boleto estudiantil consiste en la reducci贸n del costo del pasaje del transporte p煤blico en general en beneficio de los alumnos de educaci贸n inicial, educaci贸n escolar b谩sica y nivel medio de las instituciones educacionales p煤blicas y  privadas subvencionadas por el Estado.
 
ALUMNOS DEL SECTOR PRIVADO

Los alumnos del sector privado podr谩n acceder al boleto estudiantil en id茅ntica condici贸n que los dem谩s estudiantes, debiendo para ello ajustarse a los requisitos exigidos por esta ley.

PRECIO

El costo del boleto estudiantil es de la mitad del precio com煤n del pasaje en todos los transportes p煤blicos de pasajeros.

TIEMPO DE DURACI脫N
        
El boleto estudiantil regir谩 anualmente, desde el inicio hasta la finalizaci贸n del per铆odo lectivo establecido por el Ministerio de Educaci贸n y Cultura, incluyendo el periodo de vacaciones de invierno y la posibilidad de ser utilizados diariamente en los turnos ma帽ana, tarde y noche, con excepci贸n de los d铆as feriados y domingos.

DOCUMENTO REQUERIDO PARA LA UTILIZACI脫N DEL BENEFICIO

Para ser beneficiario del boleto estudiantil, el alumno deber谩, como 煤nico requisito, exhibir un documento acreditante al abordar el transporte p煤blico y entregar un bono de medio pasaje emitido por la autoridad correspondiente.
El documento acreditante contendr谩 los nombres, apellidos, foto y n煤mero de identidad civil, la instituci贸n a la cual pertenece, la fecha de expedici贸n del mismo y el nombre de la instituci贸n concedente.  
La falta de uniforme no ser谩 motivo para negar al estudiante beneficiario el derecho a la exoneraci贸n de medio pasaje.

EMISI脫N DEL BONO

El bono de medio pasaje ser谩 emitido y controlado por un Consejo de Emisi贸n del Boleto Estudiantil.

FALTA DE UNIFORME

La falta de uniforme no ser谩 motivo para negar al estudiante beneficiario el derecho a la exoneraci贸n de medio pasaje.
Las empresas de transporte p煤blico municipal, metropolitano, departamental y nacional de pasajeros aceptar谩n los bonos de medio pasaje y el documento acreditante del boleto estudiantil

INTEGRANTES DEL CONSEJO DE EMISI脫N DEL BOLETO ESTUDIANTIL

鈥    representante del Ministerio de Educaci贸n y Cultura.
鈥    un representante de los estudiantes de la Capital.
鈥    un representante de los estudiantes del interior del pa铆s.
鈥    un representante del sector empresarial del transporte del 谩rea metropolitana de Asunci贸n.
鈥    un representante del sector empresarial del transporte de corta y mediana distancia.
鈥     El Consejo reglamentar谩 la forma y cantidad de bonos a ser entregados mensualmente a los beneficiarios.

VALIDEZ

 El documento acreditante tendr谩 una validez de un a帽o y ser谩 expedido por el Consejo  de Emisi贸n del Boleto Estudiantil a pedido de cada instituci贸n educacional, la cual remitir谩 el listado correspondiente hasta el 2 de marzo de cada a帽o en forma ordinaria.  
 Cada interesado deber谩 abonar el costo del documento acreditante en el momento de solicitarlo y este costo no exceder谩 el 10% de un jornal m铆nimo para actividades diversas no especificadas en la Rep煤blica. Estos pagos deber谩n ser remitidos en su integridad por la instituci贸n educativa correspondiente al Ministerio de Educaci贸n y Cultura,  Secretar铆a del Consejo de Emisi贸n del Boleto Estudiantil, para cubrir los gastos de expedici贸n de los documentos estudiantiles.
    
EL  CONSEJO DE EMISI脫N DEL BOLETO ESTUDIANTIL IMPONDR脕 LAS SIGUIENTES SANCIONES A LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLAN CON EL BENEFICIO PARA LOS ESTUDIANTES:

鈥    al primer incumplimiento, multa de diez jornales m铆nimos para actividades diversas  no especificadas en la Rep煤blica;
鈥    al segundo incumplimiento en el mismo a帽o lectivo, multa de veinte jornales m铆nimos para actividades diversas no especificadas en la Rep煤blica;
鈥    al tercer incumplimiento en el a帽o lectivo, multa de treinta jornales m铆nimos para actividades diversas no especificadas en la Rep煤blica.

SANCI脫N AL  ESTUDIANTE QUE ADULTERE EL DOCUMENTO ACREDITANTE O REALICE ACTOS FRAUDULENTOS QUE RESULTEN EN PERJUICIO DE LAS EMPRESAS
 
鈥    perder谩 por seis meses su derecho a utilizar el boleto estudiantil
鈥     en caso de reincidencia, perder谩 definitivamente el derecho al uso del boleto estudiantil.

AUTORIDADES ENCARGADAS DE EJECUTAR LAS MULTAS APLICADAS POR EL CONSEJO DE EMISI脫N DEL BOLETO ESTUDIANTIL

鈥    La Direcci贸n Nacional de Transporte (DINATRAN).
鈥    La Secretar铆a de Transporte del 脕rea Metropolitana de Asunci贸n (SETAMA).
鈥    Los dem谩s organismos competentes, en el marco de sus respectivas jurisdicciones.
El monto total de la multa deber谩 depositarse en una cuenta habilitada a nombre del Ministerio de Educaci贸n y Cultura y de la Instituci贸n Educativa afectada.


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