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Radicación de Extranjeros en el Paraguay

       ​1.- En qué caso es necesaria la radicación:
Es necesaria, cuando el ciudadano extranjero va a fijar residencia en el país en forma permanente. Esta documentación le brindara seguridad para moverse dentro del país adoptado y trabajar o desempeñar cualquier actividad.
       2.-  Quien o quienes pueden realizar las gestiones?
Es un trámite personal, el interesado es el que debe presentarse para las gestiones, en caso de no ser posible, será realizado por un representante legal.
       3.- Puede un turista realizar actividades remuneradas?
Podría realizar actividades remuneradas, pero solo por  el lapso de tiempo que tiene permiso para quedarse en el país. Y si tuviera un empleador, solo presentando la documentación requerida, juntamente con su ticket de ingreso  para su estadía en el país. Asimismo si tuviera una actividad independiente a contratos de trabajo, debe cambiar de categoría de residencia para que sea legal, o sea categoría temporaria.
      4.- Tiene el Paraguay una radicación para estudiantes extranjeros?
A partir del año 2009, las leyes del Paraguay exigen que estudiantes que no provengan de países del MERCOSUR o países asociados (Brasil, Argentina, Uruguay, Bolivia y Chile), tengan un permiso de Residencia temporaria expedido por las autoridades pertinentes del Paraguay, para realizar sus estudios en el país.

Requisitos para las diferentes clases de residencias en Paraguay

     Para todos los extranjeros;
* Documento de identidad, pasaporte o cedula de identidad de su país de origen
* Certificado de nacimiento, de matrimonio o sentencia de divorcio, para justificar estado civil
* Certificado de antecedentes penales o policiales (desde los 14 años de edad), de su país de origen, o de residencia de los últimos 5 años vigente.
* Certificados de Antecedentes, para extranjero expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional (Boggiani y R12 Ytororo) desde los 14 años de edad.
* Certificado Sanitario, expedidos por médicos habilitados y visado por el Ministerio de Salud, haciendo mención a la salud psicofísica y sobre no poseer enfermedades infectocontagiosas.
* Certificado de  vida y Residencia expedido por la Comisaria Policía jurisdiccional o Juzgado de Paz, (vigente)
* Constancia de su ingreso y permanencia en el país
* Visa Consular, para los países que requieren de la misma (verificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores; 14 de Mayo y Palma)
* Dos fotos tipo carne (2.5 x 2.5) a color

      *Existe además dos residencias; precaria y temporaria. Para estas otras residencias       se solicita  además de los documentos ya mencionados;
* Promesa de empleo mencionado, el salario a percibir con certificación de Firma  ante Escribano Publico,
*  Patente comercial RUC y Cedula de Identidad del Empleador y
* Título Profesional a Nivel Técnico (legalizado) o Certificado de Estudio (legalizado)
* constancia de mantención p/mayores de edad.

Están incluidas además dentro de la categoría de residentes temporarios
Los científicos, investigadores, profesionales, académicos, técnicos y personal especializado ya contratado por entes públicos y/o privados, empresas nacionales o extranjeras establecidas o que  desarrollen actividades en el país; estudiantes secundarios, terciarios, postgrados, becarios, periodistas, deportistas, artistas, religiosos, Asilados y/o refugiados, y los conyugues o hijos menores y padres de las personas mencionadas
Estas personas solo podrán ejercer las actividades que se tuvieron en cuenta para su admisión en el país, asimismo los asilados políticos y refugiados se regirán por los Acuerdos y tratados firmados por la República y las leyes correspondientes.
- Mientras se hallen vigentes los plazos de permanencia, los extranjeros admitidos como residentes temporarios, excepto los asilados políticos, podrán salir del territorio nacional y volver a entrar en él, tantas veces como lo deseen, sin necesidad de nueva autorización o permiso especial.

Los residentes temporarios solo podrán desarrollar aquellas actividades que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la admisión correspondiente.
Si el residente temporario decide cambiar de categoría, a residente permanente, deberá solicitarlo a la Dirección de Migraciones, Eligio Ayala N° 201 y Caballero, justificando las razones que motive la petición, adjuntando toda la documentación requerida.

Asimismo, a más de todos los documentos requeridos para la radicación permanente se solicita;
     *Constancia de solvencia económica: (5.000 dólares americanos (o equivalente) en depósito bancario, financiero o Cooperativa o Título Profesional a nivel Universitario con promesa de trabajo mencionando el salario a percibir y el mismo con Certificación de Firma ante Escribano Publico, Patente comercial y RUC del empleador o título de propiedad destinado a la producción con un mínimo de 10 hectáreas o escritura de Constitución de Sociedad, mencionando el aporte del cual debe ser como mínimo 5.000 dólares o su equivalente.
Declaración jurada de acatar las Leyes (Art. 23, de la Ley 978/96), ante Escribano Público.
     *Todos los documentos se presentan con originales vigentes y dos fotocopias autenticadas por Escribano Publico en hojas enteras cada una.
Los documentos que estén en idioma extranjero (excepto el portugués), deberán ser traducidos al idioma español, incluyendo el pasaporte por Traductor Publico matriculado.
     *Los documentos del país de origen o de residencia deberán estar visados por el Consulado Paraguayo en el extranjero y legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Asunción (14 de Mayo y Palma)
     *Declaración Jurada del Cumplimiento de la Constitución Nacional y las Leyes Nacionales mencionada en el art. 23 de la Ley 978/96.
     

Requisitos para radicación de hijos menores y cónyuges de paraguayos
 Ley N° 2193/03
* Pasaporte / documento de identidad
* Certificado de Repatriados
* Certificado de Acta de Matrimonio
* Constancia de vida y residencia
* Antecedentes penales del País de Origen
* Certificado de Nacimiento
* Certificado de Antecedentes para extranjeros
* INTERPOL

El Departamento de INTERPOL, cuyas oficinas se ubican en las dependencias de la Policía Nacional de Identificaciones (Boggiani y RI Ytororó) Asunción, dicho departamento es dependiente de la Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional, cuenta con la Oficina de Expedición de Documentos. Dicha oficina es la encargada de recepcionar, procesar y expedir Certificados de Antecedentes para extranjeros y  algunos casos a los connacionales; para ser presentado ante el Departamento de Identificaciones, Registro de Extranjeros, Dirección General de Migraciones, Comisaría, Bancos y otros en los que se requiera.
Los requisitos para obtener un certificado de extranjeros de la INTERPOL, son:
* Copia autenticada, por escribanía,  del documento de identidad del país de origen
* Fotocopia de cédula de identidad paraguaya para la renovación de la misma o copia del Acta de Denuncia por extravió o robo de la cédula.
* Para la expedición de Certificado de INTERPOL, por primera vez, se requerirá la presencia física de la persona para la toma de las huellas dactilares;
* La expedición del Certificado será en 48 horas, salvo casos especiales.
* Para los casos en que sean presentados al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, se requerirá de la copia autenticada del carnet de Radicación Permanente.
* Para los casos de la expedición del Certificado a menores de edad, deberán estar acompañados/as de sus padres o tutores, quienes serán los responsables de la solicitud de expedición del mencionado Certificado.
* Los solicitantes que posean Certificado de Repatriados, deberán presentar copia de dicha constancia para su exoneración; completando el formulario correspondiente proveído por el Departamento.
* Los gestores deberán presentar mediante solicitud por Nota dirigida al Jefe del Departamento INTERPOL, la expedición del Certificado para terceras personas, lo cual quedará a consideración del mismo.
Decreto 9032/2007 – Programa “Patria Grandeâ€
Los ciudadanos argentinos que quieran radicarse en Paraguay deberán solicitar la aplicación del Decreto 9032/2007, que se dictó en reciprocidad al Programa “Patria Grande†que la Republica Argentina aplica a los ciudadanos paraguayos que solicitan radicación en la Argentina.
El Decreto 9032/2007 establece una serie de requisitos simplificados para que los ciudadanos argentinos puedan acceder a la radicación en Paraguay.

Para la residencia precaria son requeridos los siguientes documentos:
* Documento de identidad o pasaporte vigente (dos copias autenticadas)
* Certificado de Antecedentes emitido por la INTERPOL (original más dos copias autenticadas)
* Solicitud de regularización con carácter de declaración jurada
Plazo de duración: 180 días con periodo adicional de 90 días.
Costo: gratuito

Requisitos para la residencia temporaria, documentos a presentar:
* Constancia de residencia precaria
* Documento de identidad o pasaporte vigente o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular  acreditado en el país (dos copias autenticadas)
* Certificado de Antecedentes penales del país de origen o del país de residencia de los últimos 5 años debidamente acreditada (original más dos copias autenticadas)
* Acreditación de medio de vida licito que permita la subsistencia del peticionante y la vida familiar de sus convivientes (original más dos copias autenticadas)
* Certificado médico expedido por autoridad sanitaria paraguaya en el cual acredite el buen estado de salud psico-fisica y libre de enfermedades  infecto-contagiosas legalizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social MSPBS (original más dos copias autenticadas)
Plazo de duración: 1 año
Costo: Gs. 402.534 guaraníes – US 96 dólares americanos aproximadamente al cambio de la fecha abril/2013

Requisitos para Residencia Permanente:
* Constancia de residencia temporaria
* Documento de identidad o pasaporte vigente o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular acreditado en el país (dos copias autenticadas)
* Certificado de antecedentes penales del país de origen o del país de residencia de los últimos 5  años debidamente acreditada (original más dos copias autenticadas)
* Acreditación de medio de vida licito que permita la subsistencia del peticionante y la vida familiar de sus convivientes (original más dos copias autenticadas)
* Certificado médico expedido por autoridad sanitaria paraguaya en el cual acredite el buen estado de salud psico-fisica y libre de enfermedades infecto-contagiosas legalizado por  el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social MSPBS (original más dos copias autenticadas)
Costo: Gs. 447.206 guaraníes – US 106 dólares americanos, a la cotización de la fecha abril/2013.
Observación: Una vez vencida la residencia permanente, de no presentarse dentro de un plazo máximo de 60 días para acogerse a la inmediata superior, quedara sometida a lo dispuesto a la Ley 978/96 “de Migracionesâ€, Artículos 12,25,43 y 46.

Reposición de Carnet Permanente o temporario
Requisitos
* Original del carnet de Admisión Permanente, si posee o denuncia de extravió dela comisaria
* Fotocopia autenticada por escribanía de la Cedula de Identidad Paraguaya. Si posee
* Fotocopia autenticada por escribanía del documento de identidad de origen, pasaporte o cedula, vigente o vencida, con la traducción para los de idioma extranjero
* Certificado de Antecedentes para Extranjeros vigente expedido por el Departamento de informática de la Policía Nacional , a partir de los 14 años.
* Certificado de Buena Conducta Paraguaya, vigente expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional; a partir de los 14 años
* Si hay cambio o asignación de profesión, estado civil, nombre y/o nacionalidad justificar con documentos.
* Pago de arancel. Gs. 110.548 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO GUARANIES), o US 26 dólares americanos, por carnet permanente o temporario.

PRORROGA DE TURISTA
La prórroga de turista, se solicita al Dpto. de Investigaciones, Oficina de Registro de Extranjeros. (Azara entre EEUU y Tacuarí). Carnet de registro de Extranjeros. Ministerio de Relaciones Exteriores (14 de Mayo y Palma)
Documentos requeridos:
* Verificación de Visa
* Fotocopia de los datos del Pasaporte o Cédula
* Fotocopia del Carnet de Registro de Extranjeros
* Fotocopia de Visa y de la verificación de vista
* Fotocopia del sello de entrada al país o tarjeta
(*)Todas las fotocopias deben ser autenticadas por escribano público
            (*)El periodo de estadía en el país, de esta categoría, se otorgará por    tres meses, prorrogable por un único periodo de tres meses.

Tiempo de duración de trámites
 

    90 días por el Dpto. de Migraciones del Ministerio del Interior
    30 días por el Dpto. de Identificaciones (Cedula de Identidad)
Estos datos de los tiempos de duración de los trámites varían de acuerdo a lo solicitado, como también los costos

Formularios y documentación requerida ver en: www.migraciones.gov.py

NO RESIDENTES – TIEMPO LEGAL DE ESTADIA EN EL PAIS

- De hasta tres meses prorrogables por un solo periodo adicional de hasta tres meses a los, turistas, tripulantes de medios de trasportes internacionales y pasajeros de tránsito.
- De hasta 6 meses a las personas que desarrollen actividades de espectáculos públicos contratados
- De hasta 5 días a los trabajadores migrantes fronterizos e inversores, pudiendo prorrogarse dicho plazo en caso de que deban permanecer en territorio nacional por razones de fuerza mayor derivadas de dificultades relacionadas con el medio de transporte en que viajan o por otras causas igualmente justificables;
- De hasta tres días a los periodistas y demás miembros delos medios de comunicación excepto cuando acuerdos bilaterales dispongan otros plazos;
- De hasta seis meses a las personas de transito vecinal fronterizo y las que vengan a someterse a tratamientos médicos, pudiendo prorrogarse excepcionalmente dicho plazo cuando lo justifiquen razones relacionadas con el tratamiento médico, en su caso el trabajo que realizan.
-
EXISTE ADEMAS LA POSIBILIDAD DEL RECHAZO DE LA SOLICITUD DE RESIDENCIA
El rechazo es la actuación administrativa por la cual la autoridad migratoria competente, al efectuar el control migratorio niega el ingreso al país a un extranjero, ordenando se proceda a su inmediata reconducción al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita. Los casos de no-admisión de ingreso al país, y por consiguiente no se otorgaría de hecho residencia alguna; son:
- Cuando no presentase la documentación exigida para autorizar su ingreso al país o cuando presentare documentación falsificada;
- Cuando se comprobase la existencia de algunas de las causales de inadmisión
- Cuando fuese sorprendido intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, o por lugar no habilitado al efecto ;
- Los que hubiesen sido expulsados del país y no tuviesen permiso de reingreso expedido por autoridad competente;
- Cuando la autoridad encargada de efectuar el control de ingreso posea antecedentes en merito a los cuales considere inoportuno autorizar el ingreso;
- Cuando de acuerdo con la reglamentación sean personas manifiestamente insolventes para afrontar gastos de su permanencia en el país.

Instituciones que intervienen

a) Policía Nacional – Dpto. de Identificaciones, para iniciar el trámite, la primera y esencial documentación es la cedula de identidad del ciudadano.
Dirección; Avda. Boggiani esq. R.I. 2 Itororó
Telefax: (021) 610-526  -  (021) 610-015
Atención: todos los días

b) Ministerio del Interior – Dependencia ; Dirección General de Migraciones
Sede Central Asunción
Dirección: Eligio Ayala N° 201 y Caballero
Telefax: 595- 21 - 446-066;  595 – 21 - 492-908; 595 – 21 – 442-840
Atención: de lunes a viernes
Oficinas Regionales;
Ciudad del Este, Santa Rita (Dpto. de Alto Paraná)
Salto del Guairá (Dpto. de Canindeyú)
Pedro Juan Caballero, (Dpto. de Amambay)
Encarnación (Dpto. de Itapúa)












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