ACUMULACIÓN DEL TIEMPO DE SERVICIOS EN LAS CAJAS DEL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN PARAGUAYO
A afectos de otorgar los beneficios correspondientes a la jubilación o la pensión la ley admite la acumulación del tiempo de servicios, pudiendo así sumar el tiempo que trabajó aportando a una o más cajas a fin de lograr acceder al beneficio aunque no haya cumplido el tiempo requerido aportado a diferentes cajas durante su vida activa.
EDAD PARA ACCEDER AL BENEFICIO
El trabajador, beneficiario o aportante deberá contar con al menos 65 (sesenta y cinco) años de edad para poder acumular sus años de servicio en las diferentes Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo o por convenio con otros países.
RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO DE SERVICIO EN DIFERENTES CAJAS
El trabajador podrá solicitar el reconocimiento del tiempo de servicios aportado en dos o más Cajas, a los efectos de acumular el tiempo de aporte y obtener así una Jubilación o Pensión de Retiro o que sus herederos peticionen si el trabajador falleciese sin que hayan completado en ninguna de ellas el tiempo de aporte necesario.
CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
Las Cajas, a las que haya aportado el trabajador, solamente computarán períodos de cotización sucesivos es decir que la regla es que haya aportado primero en una de las cajas, salido de ésta y luego en la otra.
Pueden darse casos de aportes simultáneos en distintas cajas, el tiempo se dividirá equitativamente entre los diferentes sistemas o Cajas en que haya aportado al mismo tiempo. Para la concesión de los beneficios serán considerados los Períodos de Aportes o Cotización cumplidos en cada Caja.
En caso de haber aportado en más de una caja, cada una está facultada a abonar en forma directa al beneficiario la cuota que le corresponde por el tiempo de servicios, de acuerdo con sus propios procedimientos de pago.
Cada Caja dará por cumplidos los requisitos de tiempo, fijados en su propia normativa, totalizando la suma de los aportes o cotizaciones realizados en las diferentes Cajas. A afecto de calcular el Haber Jubilatorio se tomará el período mínimo de tiempo requerido.
La resolución por la que se conceda cada beneficio será dictado en forma independiente por cada Caja, la que fijará el monto del Haber Jubilatorio o de Pensión a ser abonado.
CONDICIONES PARA LA SUMA DE LOS PERÍODOS PARCIALES SUCESIVOS REALIZADOS EN DIFERENTES CAJAS
La suma del tiempo de aporte realizada por el trabajador en diferentes cajas en etapas sucesivas se computará para que pueda solicitar el beneficio
En el caso de que en una de las cajas haya aportado solo un año no se podrá reconocer a fin que reciba una prestación o pensión, pero si podrá ser computado por la caja en donde haya tenido más tiempo de aporte, al cual se le sumará ese periodo para la valoración del aporte.
La prestación podrá hacerse en base a la suma del tiempo de aporte en las cajas en donde el trabajador haya aportado, cuando en ninguna de ellas sea suficiente el tiempo para acceder al beneficio.
Mediante la acumulación no podrá accederse a más de un beneficio, debiendo el beneficiario solicitar su otorgamiento en la Caja en la que se realizó sus últimos aportes o cotizaciones.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Los aportes referentes a la prestación de servicios de salud, realizadas por los trabajadores a las respectivas cajas no podrán ser transferidas.
El Instituto de Previsión Social en una jubilación ordinaria concederá derechos de salud a sus asegurados solo en caso de que el aporte supere los 15 (quince) años.
Cuando el beneficiario tenga derecho a los bienes de salud, el descuento obligatorio previsto en la Ley lo realizará el Instituto de Previsión Social sobre el total de los Haberes Jubilatorios otorgados por las diferentes Cajas.
El instituto de Previsión Social solo podrá prestar los servicios de salud al beneficiario cuando el mismo haya aportado a dicha institución en carácter de asegurado activo, mas de 750 (setecientos cincuenta) semanas de aporte.
PROHIBICIÓN DE DOBLE BENEFICIO POR CAJA
El trabajador solo podrá acceder a un beneficio por caja, de acuerdo a las disposiciones de cada caja aunque haya acumulado los aportes efectuados en las Cajas del Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo.
RECUPERACIÓN DE APORTE
El retiro de aportes jubilatorios por parte del trabajador impedirá computar el tiempo de aporte o cotización orientado a dicha Caja, a efectos de la totalización de aportes.
LA CAJAS INTERVINIENTES SON:
1.) El Instituto de Previsión Social (IPS),
2.) La Caja Paraguaya de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Itaipú Binacional,
3.) El Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación,
4.) La Caja de Seguros Sociales y Empleados y Obreros Ferroviarios,
5.) La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines,
6.) La Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal Municipal,
7.) La Caja de Jubilaciones y Pensiones del personal de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
8.) El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. Se consideran también Cajas Intervinientes las que se creen en el futuro y administren un Sistema Jubilatorio similar a las reguladas por la presente Ley.
PROCEDIMIENTO
a) Solicitud. Para obtener el reconocimiento del Tiempo de Servicios, el Trabajador o sus derechohabientes deberán presentar una Solicitud en formulario especial, en la Caja donde está aportando, o en su defecto, en la última Caja donde haya aportado que será la Caja Gestora. Esta caja remitirá el formulario de Solicitud a las demás Cajas que el solicitante haya declarado.
b) Acreditación de Periodos de Aportes. Cada Caja interviniente completara el formulario de Solicitud indicándole periodo de cotización acreditado al Trabajador conforme a su reglamento, y la remitirá a la/s subsiguiente/s Caja/s Intervinientes/s.
c) Reenvío. Las Cajas Intervinientes deberán reenviar el formulario respectivo, indicando el periodo de aporte efectivamente acreditado, la prestación jubilatoria, otorgada en caso que reuniere los requisitos mínimos de aportes solicitados de acuerdo a su propia legislación, y el importe de la misma, cuando el Beneficiario tenga derecho a las Prestaciones de Salud conforme a lo previsto en el Articulo 6º de la Ley Nº 3856/09 y 5º de este reglamento, el Instituto de Previsión Social comunicará dicha situación a la/s Caja/s Interviniente/s y al Beneficiario, a efecto de las retenciones y transferencias de cuotas que correspondan.
d) Resolución. Las resoluciones que otorguen o denieguen beneficios a los solicitantes ó sea el Trabajador o sus derechohabientes en el caso del fallecimiento del trabajador, serán notificados a los peticionantes y a las demás Cajas intervinientes.
e) Pago. Los pagos de beneficios que correspondan serán realizados en forma directa por cada Caja interviniente, conforme a sus respectivos procedimientos y mecanismos.
CALCULO DEL HABER JUBILATORIO
La liquidación del Haber Jubilatorio solicitado se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
Bx = Beneficio que le Correspondería cobrar en la Caja x.
BT = Beneficio que le hubiese correspondido en la Caja x de haber completado en la misma los requisitos de edad y aportes.
tx = Tiempo de aporte Efectivo en Caja x
tminx = Tiempo mínimo de aportes requeridos por la legislación vigente en la Caja x para el acceso al beneficiario.