Conoce tu ley

FORMACIÓN Y LA SANCIÓN DE LAS LEYES - CONSTITUCIÓN NACIONAL

 FORMACIÓN Y LA SANCIÓN DE LAS LEYES

 

Su origen puede darse indistintamente en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, así también por iniciativa popular o de la Corte Suprema de Justicia.

 

¿A QUE SE REFIERE EL TERMINO A INICIATIVA POPULAR?

Cuando la ciudadanía ante una necesidad, por iniciativa popular, es decir por iniciativa de los ciudadanos mismos elabora un proyecto de ley y lo presenta directamente en el Congreso para su estudio. Estas iniciativas, deben estar avaladas por una cantidad de firmas establecidas por ley, para que se puedan tomar en cuenta por la respectiva cámara legislativa

 

¿COMO PRESENTAR UN PROYECTO DE LEY POR INICIATIVA POPULAR?

 

El procedimiento para la presentación es, primeramente, la elaboración del proyecto de Ley u Ordenanza Municipal especificando ordenadamente los artículos que serán incluidos con la exposición de motivos. Una vez elaborado el proyecto de Ley o de Ordenanza Municipal, mediante una nota patrocinada por un profesional Abogado y dirigida al Tribunal Electoral de la Capital, se debe solicitar la provisión de los pliegos numerados y rubricados por la Justicia Electoral a ser destinadas a la recolección de las firmas. La cantidad de firmas es variable y depende del alcance de la IP, si es Ley carácter nacional se requiere la cantidad de firmas correspondiente al 2% del total de los electores del Registro Cívico Permanente. Si la norma es a nivel municipal, el porcentaje depende de la cantidad de electores del municipio. Luego de los pasos citados el Tribunal de Justicia Electoral emitirá un informe que la Comisión Promotora hará entrega al Presidente del Congreso o en su caso a la Junta Municipal. Desde ese paso ingresara para su estudio en trámite regular.

 

ARTÍCULOS QUE HACEN REFERENCIA A LA PROMULGACIÓN DE LEYES EN CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 203 - DEL ORIGEN Y DE LA INICIATIVA “…Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley. Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución. Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos…”-

Artículo 204 - DE LA APROBACIÓN Y DE LA PROMULGACIÓN DE LOS PROYECTOS “… Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasará inmediatamente para su consideración a la otra Cámara. Si ésta, a su vez, lo aprobase, el proyecto quedará sancionado y, si el Poder Ejecutivo le prestara su aprobación, lo promulgará como ley y dispondrá su publicación dentro de los cinco días…”.

Artículo 205 - DE LA PROMULGACIÓN AUTOMATICA “…Se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que no fuese objetado ni devuelto a la Cámara de origen en el plazo de seis día hábiles, si el proyecto contiene hasta diez artículos; de doce días hábiles si los artículos son más de veinte. en todos estos casos, el proyecto quedará automáticamente promulgado y se dispondrá su publicación…”

Artículo 206 - DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO TOTAL “…Cuando un proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y, de no obtenerla, se reputará sancionado el proyecto…”

Artículo 207 - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL “…Un proyecto de ley aprobado por la Cámara de origen, que haya sido parcialmente modificado por la otra, pasará a la primera, donde solo se discutirá cada una de las modificaciones hechas por la revisora. Para estos casos, se establece lo siguiente:

  1. si todas las modificaciones se aceptasen, el proyecto quedará sancionado;
  2. si todas las modificaciones se rechazasen por mayoría absoluta, pasarán de nuevo a la Cámara revisora y, si ésta se ratificase en su sanción anterior por mayoría absoluta, el proyecto quedará sancionado; si no se ratificase, quedará sancionado el proyecto aprobado por la Cámara de origen, y
  3. si por parte de las modificaciones fuesen aceptadas y otras rechazadas, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara revisora, donde solo se discutirán en forma global las modificaciones rechazadas, y si se aceptasen por mayoría absoluta, o se las rechacen, el proyecto quedará sancionado en la forma resuelta por ella.

El proyecto de ley sancionado, con cualquiera de las alternativas previstas en este Artículo, pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Artículo 210 - DEL TRATAMIENTO DE URGENCIA

El Poder Ejecutivo podrá solicitar el tratamiento urgente de proyectos de ley que envíe al Congreso. En estos casos, el proyecto será tratado por la Cámara de origen dentro de los treinta días de su recepción, y por la revisora en los treinta días siguientes. El proyecto se tendrá por aprobado si no se lo rechazara dentro de los plazos señalados.

El tratamiento de urgencia podrá ser solicitado por el Poder Ejecutivo aún después de la remisión del proyecto, o en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, el plazo empezará a correr desde la recepción de la solicitud.

Cada Cámara, por mayoría de dos tercios, podrá dejar sin efecto, en cualquier momento, el trámite de urgencia, en cuyo caso el ordinario se aplicará a partir de ese momento.

El Poder Ejecutivo, dentro del período legislativo ordinario, podrá solicitar al Congreso únicamente tres proyectos de ley de tratamiento urgente, salvo que la Cámara de origen, por mayoría de dos tercios, acepte dar dicho tratamiento a otros proyectos.

Artículo 211 - DE LA SANCIÓN AUTOMATICA

Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres mese, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. El término indicado quedará interrumpido desde el veintiuno de diciembre hasta el primero de marzo. La Cámara revisora podrá despachar el proyecto de ley en el siguiente período de sesiones ordinarias, siempre que lo haga dentro del tiempo que resta para el vencimiento del plazo improrrogable de tres meses.

 


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros