La ley nro. 96/1992, declara de interés social y regula la protección, el manejo y conservación de la vida silvestre del país además de su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen la obligación de protegerla. Igualmente la autoridad publicará las listas de especies excluidas del ámbito de la regulación.
Se entiende por fauna silvestre a todo aquel animal vertebrado e invertebrado, igualmente a la flora silvestre; vegetales superiores o inferiores, que en forma aislada o conjunta, temporal o permanente se encuentran distribuidas geográficamente dentro del territorio nacional, estando o no manejadas por el hombre.
Los proyectos de obras públicas o privadas como; desmonte, secado o drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcciones de diques y embalses, introducciones de especies silvestres, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la vida silvestre nativa, será consultado previamente a la autoridad para determinar si el proyecto precisa de un estudio de impacto ambiental.
En cuanto a la introducción al país de especies de flora y fauna exótica deberá contar con un permiso de la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre dependiente del Gabinete del Vice-Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
La autoridad que tendrá a su cargo la aplicación de la ley es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Sus funciones y atribuciones son; elaborar, desarrollar, ejecutar programas y políticas de proyección y conservación de la vida silvestre, además de fomentar programas de educación ambiental.
Otorga permisos, contratos o cualquier otro tipo de concesiones de la vida silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejercer el control correspondiente además de sancionar las infracciones establecidas, a través de juzgados en toda la República acompañado de la fuerza pública. Elaborará listados de especies protegidas, de especies susceptibles de ser apropiadas y de las especies clasificadas como plagas.
Realizará investigación científica que conduzcan a la utilización racional de la vida silvestre. Las unidades científicas y técnicas de apoyo son; Museo nacional de Historia Natural del Paraguay y sus colecciones científicas; El Centro de Datos para la Conservación; La Universidad Nacional de Asunción y La oficina CITES-Paraguay.
Las reglas administrativas de la presente ley refieren que toda persona tendrá que estar inscripta para desarrollar actividades vinculas a la vida silvestre, como tráfico o su comercialización tendrá que contar con licencia. Se realizarán autorizaciones y publicaciones de listado de acuerdo a la época y áreas para el uso de las especies, sobre todo aquellas susceptibles, para su exportación o importación.
Los inspectores encargados de fiscalizar la vida silvestre podrán portar armas en ejercicios de sus funciones y tendrán la facultad de realizar inspecciones, intervenciones, retenciones, secuestros, comisos, traslado, consignaciones o depósitos.
El fondo especial de conservación de la vida silvestre será administrado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Quedan restringidos los derechos de dominio privado sobre la flora silvestre por razón del interés social y científico de su protección y conservación. Nadie podrá explotar industrial ni comercialmente la flora silvestre sin autorización previa.