Leyes Paraguayas

Ley Nº 5906 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD



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LEY ° 5.906

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 5.554, DEL 5 DE ENERO DE 2016, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo del Personal de la Entidad Descentralizada, por un monto total de G. 9.045.238.800 (Guaraníes nueve mil cuarenta y cinco millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos), que afectará al Presupuesto 2017 de la Administración Nacional de Electricidad, conforme con los Anexos que forman parte de esta ley.

Artículo 2.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 3.º Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad serán responsables por la inclusión en su Presupuesto de recursos, créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 ''DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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